ORDEN CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71. 38.ª la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001 de 4 de diciembre, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de la Juventud, entre las que se encuentran la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, el fomento y apoyo al voluntariado social en la juventud, y cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Seguidos los trámites previstos, se aprobó la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, la cual ha sido modificada en dos ocasiones, mediante Orden CDS/878/2017, de 15 de junio y Orden CDS/825/2018, de 12 de mayo, con el objeto de ampliar las líneas de subvención en materia de juventud.

Ante la posibilidad de convocar ayudas destinadas al retorno del talento joven aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha constatado la necesidad de incluir en estas bases reguladoras un nuevo procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para la concesión de esta línea.

Con el objeto de dotar de una mayor seguridad jurídica a las bases reguladoras, se ha optado por la aprobación de unas nuevas bases donde se incorporen las modificaciones parciales ya realizadas, así como la relativa al nuevo procedimiento de concesión.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, acuerdo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y Régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en juventud, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones en materia de juventud se regirán por lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Objeto de las subvenciones.

Los programas subvencionables en materia de juventud tienen por objeto:

  1. Dar apoyo al asociacionismo juvenil para promover la actividad asociativa y la participación. Se pretende la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de proyectos de información, asesoramiento e información dirigidos a jóvenes; proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre, así como los destinados a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social, fomentando la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.

  2. Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud, facilitando la participación solidaria de jóvenes voluntarios en acciones o servicios comunitarios, a través del programa de Voluntariado y Solidaridad, realizando una actividad en la que un grupo de jóvenes se compromete de forma voluntaria a desarrollar un proyecto de trabajo de interés social, fomentando los valores de convivencia, tolerancia, solidaridad y responsabilidad, entre otros. Todo esto se articula mediante el fomento de Campos de Trabajo que podrán versar sobre actuaciones de: rehabilitación del patrimonio histórico, s medioambientales, culturales, artísticas, de acción comunitaria e intervención social, entre otras. La participación de los voluntarios se podrá articular también mediante proyectos solidarios desarrollados a través de entidades locales.

  3. Fomentar la actividad creativa y de investigación de los jóvenes en las modalidades que se determinen en la correspondiente convocatoria, mediante la convocatoria de premios juveniles.

  4. Fomentar el retorno de jóvenes aragoneses que se encuentran fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante ayudas directas a jóvenes que se encuentren en esta situación, así como a entidades que desarrollen actividades o programas de información, asesoramiento y apoyo a los jóvenes que desean retornar.

  5. Fomentar la inclusión en actividades de verano de jóvenes en riesgo de exclusión a través de ayudas a familias con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y de mejorar la calidad de vida de la población joven.

  6. Promover el voluntariado juvenil en el ámbito de la cooperación internacional en el marco del Plan Director vigente a través de subvenciones dirigidas a financiar proyectos personales con entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de cooperación en países en vías de desarrollo.

  7. Ayudar a las asociaciones, entidades locales, y personas físicas a la mejora de los espacios e instalaciones en los que se realicen actividades juveniles de tiempo libre.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta Orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  4. Las acreditaciones de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a doce mil quinientos euros por acción o proyecto subvencionable. Los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

  2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

  3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
  1. La actuación objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio presupuestario en que vaya a tener lugar la Resolución de la misma.

  2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a...

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