ORDEN CDS/511/2019, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, organismo, adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En su artículo 4, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

Mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento del Ciudadanía y Derechos Sociales, en el que se incluyen las líneas de subvenciones correspondientes al Instituto Aragonés de la Mujer, entre las que se encuentra la línea de subvención 480491: Ayudas a entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer, estando dirigidas las mismas a entidades que den cobertura a estas necesidades. Mediante Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, recogiendo las bases para dicha línea de subvenciones.

Al amparo de dichas competencias y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, en su artículo 3, apartado 7c) y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se convocan las presentes subvenciones.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018), para realizar actuaciones dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer, y sean realizadas desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019.

  2. Se concederán ayudas por una cuantía total de 58.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480491/91002, P.E.P 2007/000595 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2019.

    Segundo.- Entidades beneficiarias.

  3. Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvenciones las entidades que tengan entre sus finalidades la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia que sufran las mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Que sean de utilidad social.

    - Tener sede social en Aragón.

    - Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    - Establecer mecanismos de control de la actuación, a través de la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercero.- Proyectos subvencionables.

  5. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

    - Proyectos o iniciativas destinados a la sensibilización, prevención y erradicación de las violencias sobre las mujeres.

    - Iniciativas destinadas a promover la atención, detección, sensibilización y prevención de las violencias de mujeres y niñas y/o colectivos de mujeres especialmente vulnerables.

    - Asistencia, información, acompañamiento a la víctima y sus familiares durante el proceso policial, judicial o administrativo.

    - Apoyo a la víctima a decidir sobre la denuncia, y disminuir la retirada de denuncias por parte de las víctimas de violencias.

    - Iniciativas destinadas a mejorar las condiciones y facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencias y/o población especialmente vulnerable de explotación sexual.

    - Proyectos dirigidos a formación y capacitación de los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de cualquier violencia, de la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres y el abordaje específico ante situaciones de violencia que puedan sufrir.

  6. Estas subvenciones son incompatibles con las dirigidas a proyectos destinados a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; así como con las de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial.

    Cuarto.- Cuantía de la subvención.

  7. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 25.000 euros, conforme con el artículo 42 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración del apartado décimo y el baremo del apartado duodécimo.

  8. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

  9. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  10. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen desde el día 16 de noviembre del año 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019, tales como:

    1. Gastos relativos a los proyectos de sensibilización, prevención, erradicación, atención y detección de las violencias sobre las mujeres, así como de fomento del voluntariado.

    2. Gastos de desplazamiento de las víctimas y sus acompañantes, derivados de las intervenciones.

    3. Gastos relativos a los proyectos de inserción sociolaboral.

    4. Los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables.

    5. Los costes de personal contratado para los proyectos de formación y capacitación de los profesionales.

    6. Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven del domicilio social de la entidad, material de oficina).

  11. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

  12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  13. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Sexto.- Concurrencia de las subvenciones.

    Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y...

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