ORDEN CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Además de la citada competencia en acción social, que habilita a diseñar y desarrollar una intervención pública especializada para colectivos necesitados de protección especial, como son, entre otros, las personas de origen extranjero que residen en Aragón, el artículo 75.6.ª determina la competencia compartida en políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adscribe la Dirección General de Igualdad y Familias al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Aprobado el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el mismo se atribuyen a la Dirección General de Igualdad y Familias las competencias en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y de apoyo a las familias.

En el desarrollo de estas funciones, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas subvenciones se cofinancian con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, por lo que se regulan por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Que establecen como sistema de justificación las Opciones de Costes simplificados reguladas por normativa de la Unión Europea, determinando su aplicación obligatoria para la obtención de la financiación del Fondo Social Europeo.

Mientras las líneas de subvenciones a entidades locales formen parte del Fondo Local de Aragón, estas bases reguladoras regirán conjuntamente para la financiación de estas con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a cargo del Fondo Local de Aragón.

Se mantiene la posibilidad de poder financiar la totalidad del proyecto a realizar, como se reconoció en el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaba el reglamento que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, manteniéndose tal posibilidad también en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.

La Comisión Europea valora necesario que los indicadores de resultados de la financiación de los proyectos hagan referencia a la financiación recibida y no a otras aportaciones ya sean de la entidad, o de otros recursos públicos o privados, para conocer los resultados directos de las cuantías subvencionadas.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introdujo ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un plazo de seis meses para la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, en virtud de lo cual se llevó a cabo la publicación de la Orden CDS /505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias.

La actual modificación de las bases se lleva a cabo con un doble objetivo, por un lado la incorporación de un régimen simplificado de concurrencia competitiva que se encuentra regulado en el Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14.3 b), así como para clarificar el régimen previsto para las distintas subvenciones que se llevan a cabo en la Dirección General de Igualdad y Familias, distinguiendo aquellas que son destinadas al apoyo a familias, frente a las que se destinan a la integración sociolaboral de personas inmigrantes. Y ello por la diferencia existente tanto en el objeto de las subvenciones como en la forma de gestión de la financiación, dado que las subvenciones para la integración de personas extranjeras se encuentran cofinanciadas por Fondos de la Unión Europeo, generando especificidades con respecto a requisitos de las entidades beneficiarias, las obligaciones a cumplir y el sistema de justificación.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a la vista de los mismos dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la integración sociolaboral de la población de origen extranjero en Aragón.

    La presente subvención tiene como objetivo contribuir mediante la actividad de fomento de la Administración a la igualdad de oportunidades, favoreciendo la integración social, laboral y económica de las personas de origen extranjero que residen en Aragón, y a garantizar la igualdad de trato y no discriminación. Todo ello con el objeto de promover una mayor igualdad y sensibilizar a la sociedad aragonesa para una mayor cohesión social desde una gestión intercultural de la diversidad.

  2. Esta subvención se regirán por lo establecido en esta Orden, por la normativa de la Unión Europea aplicable y por las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Las subvenciones a Entidades Locales que formen parte del Fondo Local de Aragón, además del régimen jurídico anterior, les serán de aplicación las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 2 Ámbito Subjetivo.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de integración social de personas de origen extranjero, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Estas líneas de subvención fomentarán la igualdad de oportunidades e integración social, de las personas de origen extranjero que residen en Aragón. Se subvencionará proyectos a Entidades Locales, Entidades Sociales sin ánimo de lucro y Agentes Sociales y Económicos más representativos, para la realización de actuaciones que den respuesta a necesidades específicas de la población de origen extranjero para lograr la efectiva integración.

  2. Serán actuaciones subvencionables aquellos proyectos, realizados por cualquiera de los beneficiarios indicados en esta norma que estén dedicados a

    1. Integración de personas inmigrantes. Se entenderán como tal, entre otras, aquellas que atiendan a su diversidad cultural, el aprendizaje del idioma oficial del territorio aragonés, asistencia jurídica...

    2. La formación de personas inmigrantes. Se entenderán aquellos que fomenten la empleabilidad incluyendo también, entre otras, actuaciones formativas laborales, pre-laborales, la realización de itinerarios de inserción, orientación sociolaboral.

    3. La lucha contra la discriminación del colectivo de inmigrantes

    4. La formación en gestión de la diversidad cultural a profesionales de cualquier sector.

  3. En tanto que subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se financiarán los proyectos en coherencia con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón vigente en cada momento y con el Plan Integral para la Gestión de la Diversidad Cultural de Aragón.

    Los proyectos...

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