ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a través de la creación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. La propia Ley configura este sistema como de gestión compartida entre las distintas Administraciones Públicas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

De acuerdo con la referida atribución competencial y de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado el sistema de autonomía y atención a la dependencia en su ámbito territorial. Los servicios y prestaciones económicas de este sistema se han incorporado al Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y su concreción y procedimiento de acceso han sido objeto de un importante desarrollo reglamentario que ha ido adaptando su contenido a las condiciones existentes en cada momento.

La regulación del procedimiento de acceso al sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón ha estado contenida, principalmente, en la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, reguladora del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Una de las censuras que se están realizando al sistema de autonomía y atención a la dependencia, después de la experiencia acumulada en su década de vigencia, es su lentitud y complejidad. Hay un consenso generalizado respecto a que las distintas Administraciones intervinientes tienen que redoblar los esfuerzos para acortar los plazos de tramitación de los procedimientos que conducen al reconocimiento de la situación de dependencia y a las prestaciones a que da derecho.

Su simplificación debe partir de un elemento clave: situar al ciudadano en el centro. Este criterio constituye uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales recogidos en la Ley de Servicios Sociales. Así, en su artículo 5 se enuncia, como principio rector del sistema, "la atención personalizada y continuada" y en el artículo 32.4 se establece que el Catálogo de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias que garanticen los itinerarios personales, la flexibilidad de los servicios y las formas del trabajo en red, de modo que las intervenciones consideren la atención a la persona y a sus necesidades sociales como elemento central de la organización del sistema. Por lo tanto, las necesidades que los ciudadanos tienen en cada momento, las soluciones elegidas para su satisfacción, así como sus opciones vitales, deben colocarse en el centro del sistema. El procedimiento debe dar una respuesta ágil y con el mayor grado de efectividad que sea posible a las mismas, simplificando los trámites y evitando trabas administrativas innecesarias. La intervención pública debe garantizar sobre todo una buena información, el acceso al sistema en condiciones de igualdad real, e impedir que se den supuestos de una mala o equivocada utilización de los recursos que puedan colocar a la persona dependiente en situaciones desfavorables y perjudiciales para sus intereses.

En este sentido, la presente Orden lleva a cabo un rediseño completo del procedimiento, intentando modificar los principales elementos que impiden una gestión más ágil y eficaz de las solicitudes.

El primer elemento que va a condicionar y facilitar la modificación del procedimiento que se propone es el entorno informático de gestión. El actual procedimiento se tramita íntegramente en formato papel, el actual se diseña para su completa gestión telemática. Si bien es cierto que, como se establece en las disposiciones transitorias, aunque la entrada en vigor del nuevo procedimiento es inmediata, su tramitación telemática se condiciona a la finalización de la implantación de la aplicación informática, actualmente en fase de desarrollo.

A su vez, otra característica que venía dificultando y alargando la gestión era la necesidad de completar el expediente a la vez que se iba tramitando. En el procedimiento establecido en la presente Orden la presentación de la solicitud cobra un papel determinante. Así, se prevé que la presentación de solicitudes se efectúe en los Centros de Servicios Sociales, con el asesoramiento, valoración de prestaciones, diagnóstico y orientación de la trabajadora social asignada. La intervención de la trabajadora social es clave conociendo la situación de las personas, valorando sus preferencias y orientándoles sobre las condiciones de acceso a los distintos servicios y prestaciones. Se procede, en definitiva, al reconocimiento normativo y puesta en valor de una labor que se viene realizando ya de una forma muy satisfactoria por las trabajadoras sociales de los Centros de Servicios Sociales y que es clave para el desarrollo de todo el proceso. A su vez, se establece que junto a la solicitud se presente toda la documentación, incluidas las preferencias de la persona interesada, necesaria para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del Programa Individual de Atención.

En cuanto a los trámites de instrucción propiamente dichos se utiliza la aplicación informática para facilitar la intervención de los Centros de Servicios Sociales acortando los plazos y posibilitando que si el Centro de Servicios Sociales está de acuerdo con la propuesta de prestaciones de servicio o económicas, que se efectúa desde la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que haya conocido del expediente, pueda efectuar la validación de la misma o, en caso contrario, hacer una nueva propuesta de una forma sencilla.

Asimismo, se lleva a cabo una nueva regulación de las solicitudes de revisión. Las personas a las que se reconoce un grado de dependencia tienen, por lo general, una situación muy frágil, lo cual implica que sus condiciones pueden variar rápidamente y que las distintas prestaciones tengan que adecuarse de una forma ágil a las necesidades de cada momento. En este sentido, se abren cauces que permitan diversificar el tratamiento de las revisiones en función de su contenido.

En cuanto a la tramitación de expedientes de personas en situación de dependencia que trasladan su residencia, se recoge el supuesto de movilidad entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, realizando una remisión a la regulación estatal en cuanto al procedimiento a seguir respecto a los traslados de expedientes de personas en situación de dependencia que cambian su domicilio a otra Comunidad Autónoma o que vienen a Aragón.

El régimen especial del municipio de Zaragoza aparece recogido en la disposición adicional segunda que, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, prevé que las funciones vinculadas al inicio del procedimiento, en los artículos 6 y 7 de la Orden, se realicen por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Orden se completa con varias disposiciones adicionales y transitorias que regulan, además de la ya referida ordenación especial del municipio de Zaragoza, reglas específicas aplicables a las personas bajo medidas protectoras del Gobierno de Aragón o que ocupen plaza en centros públicos dependientes del mismo, así como previsiones sobre el régimen jurídico aplicable al periodo de transición entre el procedimiento en vigor y el nuevo procedimiento.

En su tramitación se ha seguido el procedimiento previsto para las normas de naturaleza reglamentaria. En particular, se practicó consulta pública previa, audiencia...

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