ORDEN CDS/42/2020, de 22 de enero, por la que se convocan las bases para la designación y posterior nombramiento de representantes de las entidades aragonesas de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en el Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, en la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, y habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido, se procede a hacer pública la convocatoria para la designación y ulterior nombramiento de representantes de las entidades de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios conforme a las siguientes bases:

  1. Podrán concurrir al presente proceso de determinación de representantes en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios las entidades de consumo señaladas en el Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes para obtener representación en el Consejo es de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplimentando el modelo que figura en el anexo a la presente Orden.

  3. Para la determinación del número de socios o asociados, el cómputo vendrá dado por la media aritmética de las certificaciones que obren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a fecha 31 de diciembre de los años 2016 y 2017, y última certificación de la que se disponga del año 2018.

  4. A efectos de definir las categorías de acceso, condiciones para obtener representación y exceso y déficit de designaciones potenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de...

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