ORDEN CDS/362/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
Artículo 2 Líneas subvencionables.
Artículo 3 Entidades Beneficiarias.
Artículo 4 Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.
Artículo 5 Cuantía de la subvención.
Artículo 6 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
Artículo 7 Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Artículo 8 Compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 9 Protección de datos.
Artículo 10 Verificación y consulta de datos.
Capítulo II Procedimiento de concesión.
Artículo 11 Principios generales.
Artículo 12 Iniciación.
Artículo 13 Solicitudes.
Artículo 14 Instrucción.
Artículo 15 Evaluación.
Artículo 16 Criterios de valoración.
Artículo 17 Propuesta de resolución.
Artículo 18 Resolución.
Capítulo III Gestión, justificación y reintegro.
Artículo 19 Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 20 Modificación de las subvenciones concedidas.
Artículo 21 Justificación de las subvenciones.
Artículo 22 Plazo de justificación.
Artículo 23 Comprobación de la justificación.
Artículo 24 Pago.
Artículo 25 Control y seguimiento.
Artículo 26 Reintegro de subvenciones.
Artículo 27 Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.
Artículo 28 Responsabilidad y régimen sancionador.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 28

La igualdad se recoge en la Constitución Española como un valor constitucional junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, en el artículo 1.1 y como un derecho subjetivo en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tanto el artículo 9 de la Constitución Española, como el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, encomienda a los poderes públicos, "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Igualdad y Familias tiene asignadas las competencias, en el artículo 15.2.a): "Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales".

Mediante Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado por Orden de 22 de enero de 2021. Dicho Plan recoge dentro de la Dirección General de Igualdad y Familias, la línea de subvención "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" y la línea "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares".

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, acuerda:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad simplificada prevista en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

  2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

  3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón.

Artículo 2 Líneas subvencionables.

Líneas de subvención:

Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades sociales sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. En todo caso, dichas entidades deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las entidades que opten a las ayudas, deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el proyecto respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

  3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4 Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, previamente a la realización del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

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