ORDEN CDS/333/2017, de 13 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2017 del Programa de Innovación para la Inclusión Social en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, hace referencia, en el artículo 71.34.ª a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de "acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP018), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifica como eje prioritario de su estrategia el Eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Durante el periodo de programación del FSE 2014-2020 se tendrá como referencia la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" COM (2010) 2020. La meta del crecimiento integrador es la inserción social y laboral de las personas y grupos sociales más vulnerables, a través de la configuración de mercados laborales modernos e inclusivos, la reforma de los sistemas de protección social, el acceso a servicios públicos que reduzcan las desigualdades sociales y la lucha contra la pobreza. Tal y como indica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 de 17 de diciembre, en sus ámbitos de aplicación, artículo 3.º, podrán ser susceptibles de cofinanciación las actuaciones y proyectos directamente relacionados con la programación del FSE 2014-2020, a través fundamentalmente de sus objetivos temáticos.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y al Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

El Programa Operativo FSE de Aragón establece como referencia para el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social de Aragón en la que los Proyectos de Inserción se erigen en el primer objetivo del Ingreso Aragonés de Inserción, dirigidos a lograr la plena integración social y laboral de sus destinatarios, con acciones de Inserción que van dirigidas a apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones de los titulares con su entorno familiar y social, a potenciar la educación y formación que permitan el desarrollo de actitudes, hábitos y recursos personales y a posibilitar los mecanismos que faciliten la incorporación al mercado de trabajo.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) del día 6, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

La Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por las que se rige la presente convocatoria, como dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 11 y 12 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente orden, aprobar la convocatoria, correspondiente a 2017, de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de proyectos innovadores de inserción social que se desarrollen en el marco de la Operación de Innovación para la Inclusión Social, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 para Aragón, en el eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo temático 9 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza", prioridad de inversión 9.1. "Inclusión activa con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo", objetivo específico 9.1.1. "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015) y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios/as de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones objeto de la presente orden, las asociaciones y las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la inclusión social y laboral y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de personas o grupos de personas que estén excluidas, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de...

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