ORDEN CDS/1967/2018, de 20 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2019 para la promoción del asociacionismo juvenil.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud; adaptándolas a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la citada orden se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin responde la presente orden, mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante 2018, para la promoción de asociacionismo juvenil.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, concretamente en el objetivo estratégico: "Apoyar y fomentar el asociacionismo", gestionado en el programa 3231. Promoción de la Juventud.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del asociacionismo juvenil, para actuaciones a realizar en el año 2019, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

  2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, establecidas mediante Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016.

    Segundo.- Cuantía y financiación.

    La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 503.669,40€ con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2019.

    Por tratarse de un supuesto de tramitación anticipada regulado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, además de al interés de los proyectos presentados, a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2019.

    Bases de la convocatoria

    Primera.- Objeto de la convocatoria.

    La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2019 las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de los proyectos a los que se refiere la base tercera de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud

    Segunda.- Beneficiarios de las subvenciones.

  3. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2019, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente Registro Público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud enunciados en la base tercera.

  4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

    Tercera.- Proyectos subvencionables y número máximo de proyectos que puede presentar cada Entidad.

  6. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

    1.1. Proyectos de información, asesoramiento y formación.

    1.2. Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.

    1.3. Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.

    1.4. Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

    1.5. Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.

  7. Cada Entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.

    Cuarta.- Actividades no subvencionables.

    No serán subvencionables:

    - Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.

    - Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.

    - Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya

    sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las A.M.P.A.S. de los mismos.

    - Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.

    Quinta.- Gastos subvencionables.

  8. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de la presente convocatoria:

    - Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, formación, difusión y publicidad, u otros análogos.

    - Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

    - Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 75 % del coste final del proyecto.

  9. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la...

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