ORDEN CDS/1588/2018, de 27 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón que constituye norma central de regulación de dicha materia y que en su artículo 3 contempla que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales. Y el artículo 83 de esta Ley de Servicios Sociales de Aragón dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2018 se autorizó la firma del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, para la dotación fondos destinados a proyectos de inversión en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).

Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018 se aprueba la propuesta de proyectos a incluir en el Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, para su presentación y aprobación en la comisión de seguimiento por parte de los representantes del Gobierno de Aragón.

En este acuerdo se incluye la convocatoria de ayudas a centros sociales de entidades sin ánimo de lucro por un importe de 1.100.000 €. Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que las entidades sin ánimo de lucro tienen una presencia significada. Y, en muchas ocasiones priorizando en muchos casos sus actividades directas con las personas por lo que tienen dificultades para mejorar sus instalaciones.

De otra parte, las inversiones en dichas instalaciones supondrán directa e indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla el repertorio de establecimientos del sistema de servicios sociales.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, donde se contemplan las subvenciones destinadas al desarrollo económico de la provincia de Teruel, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015. Las bases reguladoras de aplicación serán las aprobadas mediante Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo; modificada por la Orden CDS/877/2017, de 14 de junio, y la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para a concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Convocatoria.

Se aprueba para el año 2018 la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades sociales sin ánimo de lucro de la provincia de Teruel para la financiación de proyectos de inversión y equipamientos en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE.

Cuantía y financiación.

  1. El importe total para esta convocatoria es un millón cien mil euros (1.100.000 €).

  2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2018:

    53010 G/3132/780057/32200

    53010 G/3132/780057/91001

    Bases de la convocatoria

    Objeto.

  3. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel para el fomento de inversiones y equipamientos en los siguientes Establecimientos de Servicios Sociales:

    1. Residencias.

    2. Viviendas tuteladas.

    3. Pisos tutelados.

    4. Centros de día.

    5. Centros ocupacionales.

    6. Hogares.

    7. Otros establecimientos en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social.

  4. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2018 subvenciones para financiar proyectos de inversión en Establecimientos que tengan como finalidad la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, la consecución de la inclusión laboral y social de personas en situación de marginación o exclusión social, así como la realización de acciones encaminadas a la integración de personas con discapacidad en establecimientos de servicios sociales de titularidad de entidades sociales sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

  6. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016) y modificadas por la Orden CDS/877/2017, de 14 de junio, y la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo.

    Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarias las entidades sociales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que presenten un...

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