ORDEN CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida a todos los ciudadanos, configurando a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contempla un mandato expreso de que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, pretende la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

El Sistema Público de Servicios Sociales diseñado en la citada ley reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas necesidades que requieren una atención específica.

El ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, en cuyo ámbito territorial existirá un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón contempla como competencia propia de las comarcas la Acción Social cuyo contenido se desarrolla en el artículo 17.

Posteriormente, el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en el apartado primero A de su anexo, procede a la identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca, a la Comunidad Autónoma y las tareas compartidas entre ambas Administraciones.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en sus artículos 47 y 48, establece las competencias de las comarcas, equiparando a los municipios de más de veinte mil habitantes con éstas y contemplando, entre otras, la gestión de los servicios sociales generales.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, al referirse al contenido mínimo de las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales relaciona el Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social cuyo contenido se detalla en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que según el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

De otra parte, el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 6 señala que corresponde a cada Centro de Servicios Sociales la atención de todas las personas empadronadas y con residencia efectiva en el ámbito territorial al que el centro extiende su actuación, así como a la población desplazada, transeúnte y las personas sin techo con arraigo y alojamientos intermitentes en situación de urgencia social.

El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es un servicio social general, dirigido a toda la población, de titularidad pública local, de naturaleza esencial, de gestión directa por empleados públicos y gratuito.

Constituye el primer nivel de intervención técnica en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales a través del equipo básico multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales.

La presente orden afecta a comarcas y ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, en virtud de lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y se rige en especial por los principios de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, prevención y dimensión comunitaria.

La presente orden se estructura en quince artículos, una disposición adicional y dos finales. En el articulado se desarrolla el concepto, objeto, finalidad, características, atenciones, actividades, procedimiento de acceso, modalidades (primera atención, atención de primer nivel, atención de urgencia en horario laboral), personal y organización, instrumentos técnicos, competencia y requisitos del Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

En virtud de lo que antecede, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Concepto.

El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es una prestación de servicio en los servicios sociales generales, de carácter esencial y gratuito, que ofrece la información sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso (personal, grupal o comunitario), así como la evaluación integral de las necesidades para efectuar cada diagnóstico concreto; orientar y derivar hacia las prestaciones que resulten más idóneas elaborando si procede un itinerario individualizado de atención. Es, por lo tanto, el conjunto de atenciones de Trabajo Social que facilitan a todas las personas el conocimiento, orientación y apoyo para el acceso a los recursos sociales, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

Artículo 2 Objeto.
  1. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social tiene por objeto ofrecer a las personas, grupos y comunidad información precisa, técnica y profesionalizada sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales indicando los cauces de acceso y utilización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR