ORDEN CDS/1559/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón constituye el marco normativo fundamental para la ordenación, organización y estructuración del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "acción social" que establece el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

El artículo 41 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, citada establece que el Gobierno de Aragón aprobará el Mapa de Servicios Sociales, como elemento necesario para establecer la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo al efecto, en términos poblacionales, las zonas idóneas para la implantación de los diferentes servicios, atendiendo a su naturaleza, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.

Cumpliendo con este mandato legal, por Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón (en adelante, Decreto 55/2017, de 11 de abril), se aprobó el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, estructurándose su regulación sobre dos ejes fundamentales: la organización territorial y la ordenación funcional por criterios de proximidad.

Así, por un lado, se distinguen dos unidades territoriales de carácter estructural, el Área Básica de Servicios Sociales y el Sector de Servicios Sociales, y con carácter coyuntural, se contempla la Zona de Servicios Sociales y el Área Especial de Servicios Sociales.

De acuerdo con esta regulación, en los anexos I y II del Decreto 55/2017, de 11 de abril, se incluyen, respectivamente, la relación de áreas básicas de servicios sociales y de sectores de servicios sociales; y las prestaciones y establecimientos del Sistema Público de Servicios Sociales, con su correspondiente nivel de proximidad y entidad territorial.

El artículo 5 del Decreto 55/2017, de 11 de abril, establece en su apartado 4 que en el municipio de Zaragoza se constituirá un área básica de servicios sociales por cada intervalo poblacional de entre cuarenta y cinco mil y cincuenta mil habitantes. Y conforme a ello, se incluyó en el anexo I, con el código 17.2.15, el Área Básica de servicios sociales de Zaragoza-Delicias.

No obstante, tras la aprobación de la norma, teniendo en cuenta el tamaño de población que corresponde a este Área Básica de servicios sociales, y a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, se estima conveniente dividir esta unidad territorial estructural en dos Áreas Básicas, con el fin de optimizar los criterios de proximidad y la garantía de accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sociales.

Se crearían así el Área Básica de servicios sociales Zaragoza-Delicias I y el Área Básica de servicios sociales Zaragoza-Delicias II. Y en cada una de ellas existirá un Centro de Servicios Sociales, como equipamiento básico, de carácter comunitario, que constituye la estructura administrativa y técnica para la prestación de servicios sociales generales conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Así mismo, en el tiempo transcurrido desde la aprobación del Mapa, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los códigos de las Áreas Básicas de servicios sociales y de los Sectores de servicios sociales incluidos en el anexo I del Decreto 55/2017, de 11 de abril, por razones técnicas derivadas de la adaptación de la codificación de tales unidades territoriales a los sistemas de información implantados o en desarrollo, para una adecuada explotación de los datos del Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

De acuerdo con lo anterior, y con el objeto de crear las dos Áreas Básicas de servicios sociales citadas (Zaragoza-Delicias I y Zaragoza-Delicias II), que sustituirán a la actual Área Básica de servicios sociales de Zaragoza-Delicias, así como de modificar la codificación de las Áreas Básicas y Sectores de Servicios Sociales del Mapa de Servicios Sociales de Aragón, resulta necesario modificar el anexo I del Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de la habilitación establecida en la Disposición Final Primera del Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, para la modificación de sus anexos, dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

Uno. Se modifica el anexo I del Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, siendo sustituido por el anexo que acompaña a esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

I

La ordenación territorial de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructura en:

Áreas Básicas de Servicios Sociales

H010000. Área básica de servicios sociales de La Jacetania. Incluye los municipios de: Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Artieda, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jaca, Jasa, Mianos, Puente la Reina de Jaca, Salvatierra de Escá, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós...

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