ORDEN CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.26.ª la competencia exclusiva en materia de consumo que, en todo caso, comprende la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y sobre la coordinación de las oficinas municipales y comarcales, y servicios de información al consumidor.

Por otro lado, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios como vehículo idóneo para su protección, y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que el Gobierno de Aragón garantizará el acceso de los consumidores a la educación y formación en materia de consumo, en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios; y para su cumplimiento el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará, entre otras, actuaciones conducentes a la promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil.

Es por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, educación, formación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de consumidores, a las oficinas de información de ámbito local y las destinadas a centros docentes.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes de la Intervención General, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de consumo, destinada a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones en materia de consumo se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables consumo son los siguientes:

  1. Ayudas en materia de consumo. Tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la inversión en activos fijos para la infraestructura y equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.

  2. Ayudas a centros docentes y otros agentes educativos. Destinado a financiar la realización de concursos escolares de educación del consumidor y actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención.

  2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

  3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
  1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

  2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, o acto de concesión de la subvención conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones.
  1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en la presente orden.

  2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de...

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