ORDEN CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.
La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, desarrolla el contenido establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. El artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, en relación con el coste y financiación de las plazas concertadas, dispone que los costes a retribuir serán los variables, fijos y permanentes, incluidos los indirectos, sin incluir el beneficio industrial, que se retribuirán mediante las tarifas o módulos económicos que se determinen.
Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar por el Instituto Aragonés de la Mujer con entidades sin ánimo de lucro, que conforme con el anexo de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, serán los relativos a los servicios de alojamiento de urgencia y el de alojamiento de acogida, ya que por el momento el servicio de alojamientos tutelados para mujeres víctimas de violencia se presta con medios propios.
Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación de los servicios de alojamiento de urgencia y alojamiento de acogida para mujeres víctimas de violencia y sus hijos.
Segundo.- Descripción de los Servicios.
El servicio corresponde a los Servicios de alojamiento, tanto de emergencia como de acogida, configurados para dar respuesta temporal a las mujeres, a sus hijas e...
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