ORDEN CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Servicios sociales objeto de acción concertada.
Artículo 4 Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Artículo 5 Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada.
CAPÍTULO II Régimen jurídico de los acuerdos de acción concertada. Artículos 6 y 7
Artículo 6 Duración de los conciertos.
Artículo 7 Financiación de la acción concertada.
CAPÍTULO III Procedimiento para la formalización de los acuerdos de acción concertada. Artículos 8 a 18
Artículo 8 Procedimiento de formalización.
Artículo 9 Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada.
Artículo 10 Iniciación del procedimiento y convocatoria.
Artículo 11 Criterios de preferencia para la selección de entidades.
Artículo 12 Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13 Instrucción.
Artículo 14 Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada.
Artículo 15 Autorización de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 16 Formalización de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 17 Adjudicación de plazas.
Artículo 18 Momento de fiscalización del compromiso del gasto.
CAPÍTULO IV Efectos de los acuerdos de acción concertada. Artículos 19 y 20
Artículo 19 Obligaciones de las entidades.
Artículo 20 Servicios complementarios.
CAPÍTULO V Ejecución y seguimiento de los acuerdos de acción concertada. Artículos 21 a 25
Artículo 21 Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas.
Artículo 22 Asignación de plazas.
Artículo 23 Pago del coste del acuerdo de acción concertada.
Artículo 24 Justificación.
Artículo 25 Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.
CAPÍTULO VI Modificación y extinción de los acuerdos de acción concertada. Artículos 26 a 31
Artículo 26 Prerrogativas de la Administración.
Artículo 27 Penalidades por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 28 Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento.
Artículo 29 Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 30 Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 31 Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios.
CAPÍTULO VII Régimen supletorio e incompatibilidad con subvenciones. Artículos 32 y 33
Artículo 32 Régimen supletorio.
Artículo 33 Incompatibilidad con otras subvenciones.
Disposición transitoria única Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposición final única Entrada en vigor.

. Servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34.ª atribuye la competencia exclusiva en materia de: "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario de Aragón. En esta ley se establecen determinadas medidas para la aplicación del régimen de acción concertada en lo relativo a la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y, consecuentemente, se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Según el nuevo planteamiento introducido por la citada Ley 11/2016, de 15 de diciembre, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo en este último caso de naturaleza contractual. En este sentido, cabe destacar que la acción concertada no se configura como una mera prestación de servicios mediante un precio en el que su única peculiaridad es que la entidad concertada carece de ánimo de lucro, sino que a través de ésta se deben cumplir con los objetivos de eficiencia presupuestaria de la administración concertante y el principio de solidaridad a través de la actuación conjunta de ambas partes. El coste de la actividad, por tanto, no debe suponer un lucro para la entidad concertada en la medida en el que sus fines y actividades coinciden con los de la Administración concertante, debiendo sufragar ésta los gastos que se originen solamente hasta el límite de los costes en los que incurra la prestadora del servicio. Entre estos gastos, y tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 28 de enero de 2016, se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen ningún beneficio para sus miembros.

En cumplimento de la disposición final quinta de la ley, por la que la consejera competente en materia de servicios sociales queda facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma, se aprobó la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.

Sin embargo, durante estos años de vigencia y aplicación de dicha norma reglamentaria se han puesto de manifiesto algunas deficiencias. En primer lugar, la regulación no tiene en cuenta el carácter descentralizado del sistema público de servicios sociales, en el que las entidades locales tienen atribuidas importantes competencias en la gestión de los servicios sociales. En segundo lugar, en ocasiones los procedimientos para formalizar acuerdos de acción concertada han revestido mayor complejidad incluso que los de adjudicación de contratos del sector público, quedando en cierta medida la regulación superada por la propia legislación de contratos. En tercer lugar, se hace necesaria una mayor precisión en los mecanismos que permitan adecuar la prestación de los servicios a las necesidades reales y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, para evitar perjuicios a las personas usuarias. Finalmente, la norma no ofrece una suficiente claridad sobre la normativa a la que se debe acudir para encontrar soluciones a las diferentes lagunas planteadas.

Con el objeto de dar respuesta a las carencias expuestas, la presente Orden, en primer lugar, incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las entidades locales, en cuanto parte del Sistema público de Servicios Sociales, haciendo referencia expresa a los servicios y prestaciones que pueden incluir en sus catálogos propios. Por otra parte, se actualiza la relación de servicios y prestaciones susceptibles de acción concertada, incluida en el anexo, incorporando algunos gestionados principalmente por dichas entidades locales.

En el marco del objetivo de agilizar los procedimientos de formalización de acuerdos de acción concertada, se regulan de forma más detallada aspectos tales como la aprobación de los módulos económicos, la publicidad de las convocatorias, la obligación de las entidades de relacionarse telemáticamente con la Administración, los supuestos de formalización directa, y desde el punto de vista de la tramitación contable y económica, se precisa el momento en que se produce el compromiso del gasto.

Asimismo, por un lado, se establece una regulación más completa del procedimiento de modificación de los acuerdos de acción concertada para adecuarlos a las necesidades y demandas reales del servicio y, por otro, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, se precisan las condiciones de la prórroga y la renovación de los acuerdos de acción concertada, y se introduce la posibilidad de formalización del acuerdo con otra entidad en los supuestos de extinción anticipada por incumplimiento de la entidad prestadora.

Finalmente, aunque partiendo de la naturaleza no contractual de los acuerdos de acción concertada, en coherencia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se hace una remisión expresa a la legislación de contratos del sector público para...

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