ORDEN CDS/1201/2018, de 2 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades locales para desarrollar proyectos de envejecimiento activo durante 2018 y 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece, en la organización funcional del los servicios sociales, una distinción entre servicios sociales generales y especializados, siendo estos últimos los destinados a la atención de necesidades de modo especifico, que desarrollan medidas de participación, capacitación y mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias.

El progresivo envejecimiento de la sociedad aragonesa hace imprescindible que, desde el ámbito de los servicios sociales, se establezcan medidas específicas para promover el envejecimiento activo en el entorno rural.

La presente convocatoria pretende potenciar medidas que favorezcan la participación activa de las personas mayores en la sociedad así como el desarrollo de relaciones de colaboración y convivencia entre personas mayores que viven en localidades poco pobladas y próximas geográficamente, para evitar el aislamiento social.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2016-2019, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones durante el año 2018 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia Ley de Presupuestos.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 17 de junio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón". En su artículo 1 dispone que el objeto de la orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón".

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo

Convocatoria.

Se aprueba para los años 2018 y 2019 la convocatoria plurianual de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de proyectos de Envejecimiento Activo.

Cuantía y financiación.

  1. El importe total para esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

  2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS de 2018 y 2019, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo. En el supuesto de que se altere dicha distribución, no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Aplicación Presupuestaria: G/3132/460155/91002

    Año 2018: 150.000

    Año 2019: 250.000

    Tercero.- Bases.

    Objeto.

  3. La presente orden tiene por objeto convocar para los años 2018 y 2019 subvenciones para financiar proyectos de Envejecimiento Activo, promovidos por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón con una población inferior a 2.000 habitantes. Para determinar los datos de población se tomarán las cifras del Padrón a 1 de enero de 2017.

  4. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

    Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes que presenten un programa de actividades de Envejecimiento Activo.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Proyectos subvencionables.

  7. A los efectos de la presente orden serán subvencionables los proyectos de Envejecimiento Activo que pongan a disposición de las personas mayores de 65 años, o mayores de 60 años con la condición de pensionistas, un conjunto de actividades para el envejecimiento activo.

  8. Las actividades de Envejecimiento Activo abarcarán tres grandes áreas:

    1. Área de actividad física, con el objeto de fomentar el aumento de la autonomía y la esperanza de vida sin discapacidad.

    2. Área cognitiva. Se promoverán actividades preventivas destinadas a la estimulación, mantenimiento de la agilidad mental y entrenamiento de la memoria.

    3. Área de nueva tecnologías de la información. La formación en este ámbito posibilita una mejor comunicación y participación.

  9. No serán objeto de esta orden aquellos proyectos destinados a organizar actividades culturales, de ocio, comidas, celebraciones, viajes o excursiones u otros de naturaleza análoga.

    Período subvencionable.

    El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Cuantía de la subvención.

  10. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.

  11. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de estos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Gastos subvencionables

  12. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2018, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y en 2019.

  13. Se considerará gasto realizado el que se haya generado antes de 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios, y se considerará efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad al plazo final de justificación.

  14. Son gastos subvencionables:

    1. Los gastos de personal directamente contratado por la entidad local beneficiaria, destinado a la ejecución del proyecto.

    2. Los gastos derivados de la ejecución del contrato de servicios suscrito para la ejecución del proyecto.

    3. Otros gastos subvencionables. Se consideran los siguientes:

    - Gastos de edición o publicación de materiales: folletos, carteles, etc; siempre que cumplan con su función de información y publicidad.

    - Gastos de adquisición de materiales de apoyo para la realización de las actividades del proyecto que no pueda ser considerado material inventariable.

    - Alquileres de equipos, sillas, aulas y espacios necesarios para la realización del proyecto.

    - Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actividad subvencionada.

    - Gastos de transporte, cuando...

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