ORDEN CDS/1140/2018, de 20 de junio, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, organismo, adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En su artículo 4, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

Mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento del Ciudadanía y Derechos Sociales, en el que se incluyen las líneas de subvenciones correspondientes al Instituto Aragonés de la Mujer, entre las que se encuentra la línea de subvención 480499: Ayudas a entidades formadas por mujeres. Mediante Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, recogiendo las bases para dicha línea de subvenciones.

Al amparo de dichas competencias y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se convocan las presentes subvenciones.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018), para realizar las actuaciones dirigidas a conseguir que, la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y el fomento del asociacionismo de las mujeres, y sean realizadas desde el 25 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2018.

  2. Se concederán ayudas por una cuantía total de 135.000 Euros con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002, P.E.P 2017/000175 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2018.

    Segundo.- Entidades beneficiarias.

  3. Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvenciones, Asociaciones o Federaciones de mujeres, y las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Que sean de utilidad social.

    - Que conste en sus estatutos expresamente el objetivo de la promoción de la igualdad de género.

    - Tener sede social en Aragón.

    - Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercero.- Proyectos subvencionables.

  5. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

    - Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

    - Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

    - Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre mujeres y hombres; y el cambio de los usos del tiempo.

    - Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura, salud, diversidad. Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionables deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión por género.

    - Proyectos dirigidos a reducir la brecha digital a través de la alfabetización digital dirigida a utilizar correctamente las herramientas básicas de edición de documentos, hojas de cálculo y correo electrónico.

    - Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

    - Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niñas/os y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades, basándose únicamente en sus capacidades y expectativas, no en estereotipos profesionales.

    - Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

    - Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

    - Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo, incluido el lenguaje no sexista.

    - Proyectos dirigidos a impulsar, apoyar y dinamizar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, promoviendo el empoderamiento colectivo de las mujeres y potenciando la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

    - Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, especialmente los de inclusión social, atendiendo a la diversidad de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación.

  6. No serán subvencionables

    - Proyectos que constituyan únicamente actividades de ocio.

    - Proyectos que no incorporen el enfoque por género.

    Cuarto.- Cuantía de la subvención.

  7. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 Euros, conforme con el artículo 29 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida conforme con los criterios de valoración del apartado décimo y el baremo del apartado duodécimo.

  8. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

  9. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

  10. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  11. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del 24 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre del 2018. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  12. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en los artículos 14 y 26 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

  13. De conformidad con el artículo 26 de la referida orden, serán subvencionables:

    1. Gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto, asimismo los relativos al material producido como consecuencia de la realización del proyecto o a sus resultados.

    2. Gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

    3. Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y por el tiempo que desarrolle la actividad.

    4. Los gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR