ORDEN CDS/1058/2018, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación para personas gerocultoras y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoca un nuevo proceso y se resuelve la convocatoria aprobada en Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

De acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cumpliendo este mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fijaba los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluidos los relativos a la cualificación profesional del personal de atención directa, es decir, personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.

Tras varias moratorias, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 7 de octubre de 2015, publicado mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, establecía que estos criterios de acreditación profesional serían exigibles a partir del 31 de diciembre de 2017.

En cumplimiento de ese Acuerdo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobó la Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 18 de octubre).

Con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, con fecha 11 de diciembre de 2017, el Consejo Territorial ha adoptado un nuevo Acuerdo, fundamentado en la imposibilidad de alcanzar la cualificación de la totalidad de los profesionales que trabajan en el ámbito de la dependencia a 31 de diciembre de 2017, que flexibiliza las condiciones establecidas en los anteriores acuerdos. Concretamente, fija un nuevo plazo de exigibilidad de la cualificación profesional a partir del 1 de enero de 2023, y determina los requisitos para la obtención de una habilitación excepcional para personas con experiencia demostrada en este ámbito o una habilitación provisional para las personas que, aún habiendo trabajado, no cumplan los requisitos de experiencia y se comprometan a participar en procesos de evaluación y acreditación de competencias que se convoquen desde el ámbito autonómico o estatal. En el mismo se articula, además, un régimen especial para el medio rural.

Así pues, resulta necesario efectuar una nueva convocatoria con los requisitos determinados en el nuevo Acuerdo del Consejo Territorial.

Respecto al actual proceso en tramitación, la Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, introducía dos requisitos que se han visto flexibilizados en el nuevo Acuerdo del Consejo Territorial: la edad de los solicitantes y el plazo que limitaba la adquisición de la experiencia laboral. Por lo tanto, en el anexo I de la presente orden se recoge la resolución de este procedimiento, de acuerdo a los criterios que figuran en la orden de convocatoria.

Finalmente, se prevé la comunicación de oficio de la certificación de estas habilitaciones al Instituto Aragonés de Empleo a los efectos procedentes respecto a la cualificación profesional de las personas habilitadas en las categorías profesionales correspondientes.

En consecuencia, y en uso de la facultad otorgada por el Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. La regulación del procedimiento de habilitación excepcional y provisional para profesionales pertenecientes a las categorías de gerocultores y gerocultoras, cuidadores y cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, en los términos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales de la Autonomía y Atención a la Dependencia, según modificación operada en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del mismo órgano.

  2. La convocatoria de un nuevo proceso de habilitaciones conforme a esta regulación.

  3. La resolución del proceso convocado por Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de ayuda a domilicio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 18 de octubre).

Artículo 2 Tipos de habilitaciones.
  1. La presente orden tienen por objeto la habilitación a personas para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, a través de la acreditación de experiencia laboral o de cierta formación. Por lo tanto, las personas que cuenten con algunas de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados...

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