ORDEN CDS/1026/2017, de 6 de julio, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

En particular, para la atención a personas dependientes mediante el Servicio de Ayuda a Domicilio, se ha diseñado un sistema de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, que son titulares de este tipo de servicios, mediante la suscripción de convenios o acuerdos de encomienda de gestión, articulado en el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La Orden de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015, determinó, entre otros aspectos, el precio a financiar por el IASS a las Entidades Locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

Transcurrido un tiempo razonable, se ha comprobado la necesidad de establecer un mecanismo específicamente aplicable al Servicio de Ayuda a Domicilio, en virtud del cual, además de un precio general, se recojan las particularidades que por razones de dispersión o necesidades de desplazamiento, puedan existir en algunas de las entidades locales prestadoras del servicio.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás disposiciones normativas aplicables, dispongo:

Artículo único Determinación de la financiación por el Instituto...

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