ORDEN AGM/389/2020, de 6 de mayo, por la que se modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón y se procede a excluir la variedad Parrel.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 6 de febrero de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden AGM/33/2020, de 27 de enero, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón.

Mediante la citada orden, se modifica el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en concreto su anexo XIII para incluir una nueva variedad de uva de vinificación autorizada en Aragón, la variedad Parrel, T, y se sustituye el anexo XIII por un nuevo anexo XIII en el que figura esta variedad de uva de vinificación.

Para la inclusión de una variedad de uva en el anexo XIII, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que indica que todas las variedades clasificadas deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

La variedad Parrel no cumple este requisito ya que, si bien la denominación de la variedad está aprobada provisionalmente tal como establece el artículo 55 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, no se ha concedido su inscripción provisional ni definitiva en el Registro de Variedades Comerciales en la forma que establecen respectivamente los artículos 45 y 46 del citado Real Decreto.

Mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en los anexos I y II de este Acuerdo, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, entre los que se incluyen procedimientos relacionados...

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