ORDEN AGM/22/2020, de 16 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2020.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE:
I Aguas declaradas habitadas por las truchas.
II Aguas de alta montaña.
III Vedados.
IV Cotos privados de pesca.
V Cotos sociales en régimen de captura y suelta.
VI Cotos deportivos.
VII Escenarios para eventos deportivos de pesca.
VIII Tramos de pesca intensiva.
IX Tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo.
X Oficinas comarcales agroambientales.
XI Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).
XII Delimitación cartográfica del área de distribución en Aragón antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de especies piscícolas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en las que se autoriza su pesca en régimen de captura y suelta voluntaria.
XIII Lugares donde está permitida la pesca del cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).
XIV Declaración responsable de cebado durante los entrenamientos para competiciones de agua dulce/Carpfishing.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y concretamente en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, la cual establece en su artículo 36 que, con el fin de regular el ejercicio de la pesca, el Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca en Aragón.
El objeto de esta Orden es compaginar el aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de Aragón con la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas en los que se realiza esta actividad y la protección de la fauna silvestre, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el disfrute del pescador como para la protección del recurso piscícola, acorde con el mandato establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, siendo necesario para ello la regulación de la actividad, tanto en las aguas sometidas a régimen especial como en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Del mismo modo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 65.2, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la vez que aborda el problema de las especies introducidas. Con respecto a dichas especies, esta Orden se encuentra especialmente afectada por los cambios introducidos por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras tras la publicación de la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 146, de 17 de junio de 2016, así como por la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tal y como se expone más adelante. Por su parte, el cangrejo rojo está incluido no sólo en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sino que, además, esta especie aparece en el listado...
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