ORDEN AGM/22/2020, de 16 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ÍNDICE:

CAPÍTULO I Normas generales.
Artículo 1 Licencia de pesca.
Artículo 2 Especies que se declaran objeto de pesca.
Artículo 3 Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón.
CAPÍTULO II Pesca de la trucha común. Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha.
Artículo 4 Ámbito de aplicación y generalidades.
Artículo 5 Pesca de la trucha común en régimen de captura y suelta.
Artículo 6 Pesca de la trucha común en régimen de pesca extractiva en aguas declaradas habitadas por la trucha.
CAPÍTULO III Pesca de ciprínidos y otras especies autóctonas. Pesca en aguas ciprinícolas.
Artículo 7 Aguas ciprinícolas y especies pescables en aguas ciprinícolas.
Artículo 8 Cupos de captura del barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii) en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha.
Artículo 9 Cebos permitidos en las aguas ciprinícolas.
Artículo 10 Artes, medios y modalidades de pesca permitidos en las aguas ciprinícolas.
Artículo 11 Períodos hábiles para la pesca en las aguas ciprinícolas.
Artículo 12 Días hábiles para la pesca en las aguas ciprinícolas.
CAPÍTULO IV Pesca de especies alóctonas o exóticas en todas las aguas de Aragón.
Artículo 13 Ámbito de aplicación.
Artículo 14 Especies alóctonas o exóticas.
Artículo 15 Pesca de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en aquellos lugares donde no estaban presentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 diciembre.
Artículo 16 Cupos de captura de especies alóctonas.
Artículo 17 Medidas mínimas de especies alóctonas.
Artículo 18 Cebos autorizados en la pesca de especies alóctonas en las masas de agua del anexo XII.
Artículo 19 Artes, medios y modalidades de pesca autorizados en la pesca de las especies alóctonas en las masas de agua del anexo XII.
Artículo 20 Períodos hábiles para la pesca de las especies alóctonas o exóticas.
Artículo 21 Días hábiles para la pesca de las especies alóctonas.
CAPÍTULO V Clasificación de las aguas y normas específicas.
Artículo 22 Clasificación de las aguas a efectos de la pesca.
Artículo 23 Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
Artículo 24 Aguas sometidas a régimen especial.
Artículo 25 Aguas declaradas habitadas por la trucha.
Artículo 26 Aguas de alta montaña.
Artículo 27 Vedados de pesca.
Artículo 28 Cotos sociales de pesca.
Artículo 29 Cotos deportivos de pesca.
Artículo 30 Permisos de pesca en los cotos deportivos de pesca
Artículo 31 Requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder colaborar con la FAPYC en la gestión compartida de un coto deportivo
Artículo 32 Cotos privados de pesca.
Artículo 33 Escenarios para eventos deportivos de pesca.
Artículo 34 Tramos de pesca intensiva.
Artículo 35 Tramos de captura y suelta.
CAPÍTULO VI Repoblación, tenencia, transporte, comercialización.
Artículo 36 Repoblación, Sueltas, Introducciones.
Artículo 37 Repoblación con trucha arcoíris:
Artículo 38 Comercialización, transporte, tenencia.
CAPÍTULO VII Pesca en determinados tramos.
Artículo 39 Ríos Cinca, Gállego, Huerva y Jalón.
Artículo 40 Estanca de Alcañiz.
CAPÍTULO VIII Valoración de las especies a efectos de la indemnización por daños.
Artículo 41 Valor de las especies.
CAPÍTULO IX Navegación deportiva.
Artículo 42 Condiciones.
CAPÍTULO X Atribuciones.
Artículo 43 Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Artículo 44 Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Artículo 45 Régimen de las Competiciones de pesca que se celebren en 2020.
CAPÍTULO XI Otras limitaciones y prohibiciones generales.
Artículo 46 Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales.
Disposición adicional única Comisión Asesora de los cotos deportivos de pesca de más de 50 kilómetros de orilla.
Disposición derogatoria única Derogación de normas anteriores.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 46

I Aguas declaradas habitadas por las truchas.

II Aguas de alta montaña.

III Vedados.

IV Cotos privados de pesca.

V Cotos sociales en régimen de captura y suelta.

VI Cotos deportivos.

VII Escenarios para eventos deportivos de pesca.

VIII Tramos de pesca intensiva.

IX Tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo.

X Oficinas comarcales agroambientales.

XI Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

XII Delimitación cartográfica del área de distribución en Aragón antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de especies piscícolas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en las que se autoriza su pesca en régimen de captura y suelta voluntaria.

XIII Lugares donde está permitida la pesca del cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).

XIV Declaración responsable de cebado durante los entrenamientos para competiciones de agua dulce/Carpfishing.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y concretamente en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, la cual establece en su artículo 36 que, con el fin de regular el ejercicio de la pesca, el Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca en Aragón.

El objeto de esta Orden es compaginar el aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de Aragón con la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas en los que se realiza esta actividad y la protección de la fauna silvestre, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el disfrute del pescador como para la protección del recurso piscícola, acorde con el mandato establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, siendo necesario para ello la regulación de la actividad, tanto en las aguas sometidas a régimen especial como en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Del mismo modo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 65.2, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la vez que aborda el problema de las especies introducidas. Con respecto a dichas especies, esta Orden se encuentra especialmente afectada por los cambios introducidos por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras tras la publicación de la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 146, de 17 de junio de 2016, así como por la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tal y como se expone más adelante. Por su parte, el cangrejo rojo está incluido no sólo en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sino que, además, esta especie aparece en el listado...

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