ORDEN AGM/192/2020, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior, y en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la submedida M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", y solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y relaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

La presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite asociado a este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades solicitantes deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es. El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el 405.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento e Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, las competencias de la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, para el año 2020, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante PDR) y en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural.

    Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) de la citada norma y cuyas características sean las siguientes:

    Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

    Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

    Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso, de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

  4. Conforme al artículo 8.2 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    Las acciones que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

    Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

  5. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Gastos subvencionables.

  6. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

    Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones: suelo más servicios de la feria, stand, personal de servicios (con factura), material divulgativo (folletos, carteles, roll-ups, etc), desplazamiento y alojamiento (máximo 2 personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del...

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