ORDEN AGM/1770/2019, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose entre otras, la medida destinada al apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

Con el objeto de fomentar estas actuaciones se aprueba la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.

Recientemente, y tras la aprobación del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha publicado el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. En su anexo I se incluye el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, durante el año 2020.

Esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura. Por ello, las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Por otro lado, en el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, de 21 de junio de 2019, se incluyó la quinta modificación de dicho programa. La Comisión Europea aprobó dicha modificación por Decisión de ejecución C(2019)6222, de 21 de agosto de 2019, que consiste en la inclusión de las razas autóctonas en peligro de extinción como beneficiarias de las ayudas de la Medida 10.2. del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, a partir del ejercicio 2020.

Dicha modificación es debida a las nuevas obligaciones establecidas en el Reglamento y en el Real Decreto anteriormente indicados (como más importantes las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas) que ocasionan un aumento del gasto a todas las Asociaciones Ganaderas, incluidas las razas en peligro de extinción que no están acogidas a la actual Medida 10.2, que debido a la escasa rentabilidad económica de sus explotaciones hace difícil que puedan cumplir con las nuevas obligaciones reglamentarias, por lo que resulta necesario incluir dichas razas en la Medida 10.2.

Para ello en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 20 de septiembre de 2019, se ha publicado la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

De acuerdo con todo ello, en esta Orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y Resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, cuya mayoría de asociados radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es, siendo el 1070 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 10) y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, en su artículo 6.3.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, modificada por la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre.

  2. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR