ORDEN AGM/1725/2019, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015 (en adelante, LSA), así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Asimismo, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores y su posterior modificación por Orden de 11 de diciembre de 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016 (en adelante, la Orden de Bases Reguladoras).

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores para el año 2020. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el penúltimo apartado de esta Orden.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2.6 incorporación de jóvenes agricultores, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la LSA y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de Bases Reguladoras.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura. En esta Orden se habilita a la tramitación electrónica de la solicitud y subsanación de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura a aquellas entidades que se reconozcan para la tramitación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agraria Común.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponde la competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones e instalación de jóvenes agricultores, gestionadas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a la instalación de jóvenes agricultores (medida 6.1) para el año 2020 en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la LSA y, en lo que no se oponga a la misma, en la Orden de Bases Reguladoras.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la renovación de la población activa agraria.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas en el artículo 11 de la Orden de Bases Reguladoras y deberán estar incluidas en un plan empresarial.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  3. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de Bases Reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos incluidos en los planes empresariales de instalación. Las inversiones y los gastos incluidos deberán ser coherentes con la dimensión de la explotación y su orientación productiva, y se justificarán económicamente en el plan empresarial de mejoras.

    En la parte de la prima ligada al volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, se podrán considerar aquéllos que, estando incluidos en el plan empresarial, se utilicen para los siguientes fines:

  4. Adecuación del capital territorial.

  5. Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor), que puede incluir, entre otros:

    Maquinaria: Tractores, carros unifeed, esparcidores de estiércol, cisternas para el transporte de agua para el ganado, cubas de purines, máquinas de siembra directa, desbrozadoras. Siempre relacionada con la explotación del beneficiario.

    Equipos: Sistemas de auto guiado, sistemas que mejoren la ergonomía en la maquinaria agrícola, etc.

    Ganado reproductor.

  6. Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

  7. Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

  8. Gastos de licencias, permisos, autorizaciones administrativas y honorarios técnicos ligados a la instalación, que puede incluir entre otros:

    Honorarios de proyecto de obra o memorias, certificaciones de obra, estudios de seguridad y salud,... asociados a inversiones incluidas en el plan de mejora.

    Estudios de viabilidad, asesoramientos sobre la sostenibilidad medioambiental y económica, etc.

  9. Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.

  10. Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga duración (mayor o igual a 10 años), a excepción de los realizados entre parientes de 1er o 2.º grado por consanguinidad o afinidad.

  11. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, que puede incluir, entre otros:

    Almacenes de insumos o de maquinaria.

    Alojamientos...

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