ORDEN AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020), que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) es la herramienta de planificación en base a la cual el IAA lleva a cabo la construcción de las depuradoras de aguas residuales previstas en Aragón. Este Plan contiene una serie de actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en materia de tratamiento de aguas residuales por la normativa de la Unión Europea y la legislación básica del Estado.

Dentro del PASD, el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés tuvo como objetivo tratar todas las aguas residuales urbanas de la cabecera de los valles pirenaicos, que fueron declaradas de interés general del Estado y encomendadas a la Comunidad Autónoma mediante el convenio de 8 de abril de 2008 para el desarrollo del Plan nacional de Calidad de las Aguas. Una vez resueltos en 2018 los cuatro contratos de concesión de obra pública que apenas llegaron a materializar ninguna de estas previsiones, el Gobierno de Aragón acordó con fecha 11 de diciembre de 2018 mantener el compromiso con el Estado y acometer las obras previstas en el convenio, mediante contratos de obras y mediante convocatorias anuales de subvenciones entre 2019 y 2026.

El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente Orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

La convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones a las entidades locales del Pirineo Aragonés, con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas.

El importe destinado a esta Convocatoria se cifra en 7.000.000 €, todo ello correspondiente a aportación del Instituto Aragonés del Agua. Las subvenciones que se otorguen mediante la convocatoria prevista se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El porcentaje máximo de ayuda a conceder será el 100% o el 95% de la inversión, con un límite de 750.000 € por solicitud.

Se prevé un periodo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas entre los ejercicios 2020 y 2023 por lo que la presente convocatoria se tramita anticipadamente y ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y de las habilitaciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren por tanto en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones. Este anexo incluye los municipios de la siguiente tabla:

Nota: De los núcleos de población incluidos en el convenio, el Instituto Aragonés del Agua tiene prevista la ejecución de forma directa de la depuración en los siguientes núcleos de población:

Segundo.- Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Actividades subvencionables.

  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en la Línea 4 del epígrafe 5.5.11 del todavía vigente Plan Estratégico de Subvenciones del antiguo Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y modificado y ampliado por Orden de 17 de junio de 2016: actuaciones necesarias para resolver problemas de depuración de aguas residuales, dirigidas a tratar de mejorar la calidad de las masas de agua receptoras de los vertidos y cumplimiento de las autorizaciones de vertido de los Organismos de cuenca. Corresponden a las reseñadas como subvencionables en el artículo 4.1.c de la Orden PRE/571/2016: "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural". Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para Construcción de nuevas EDAR (estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas) o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

    De igual modo, en la documentación que acompaña al proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón parea 2020, actualmente en tramitación en las Cortes de Aragón, en el epígrafe 5.5.10 se contemplan subvenciones para actuaciones necesarias para impulsar actuaciones relativas a la dotación y/o mejora de la depuración de las aguas residuales urbanas.

    En la presente convocatoria de subvenciones, se consideran incluidos los siguientes conceptos:

    - Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

    - Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.

    - Gastos de funcionamiento en pruebas durante 12 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a esta convocatoria

    - Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de la seguridad y salud de las obras o elaboración de estudios e informes necesarios para la tramitación de las actuaciones.

    - Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR objeto de la subvención.

  2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

    - Los trabajos de limpieza, mantenimiento y explotación de redes y sistemas de depuración existentes o la reparación de averías puntuales.

    - Las actuaciones que se limiten a la redacción del proyecto, adquisición de terrenos u otras actuaciones previas sin incluir la ejecución de las obras.

  3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  4. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no está iniciada, aportando a tal fin una separata del proyecto técnico o memoria valorada referido expresamente a la fase solicitada, donde se acreditará que la misma no está iniciada en ejercicios anteriores y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  5. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos...

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