ORDEN AGM/1679/2019, de 4 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016), establece en su artículo 4 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas subvenciones. Asimismo, el artículo 2.3 de la Orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá la ayuda, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, que regula la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en Aragón para el periodo 2014-2020; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones LEADER (en adelante, EDLL) para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2020. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Las subvenciones que se convocan en esta Orden corresponden a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha previsto los medios precisos para que las personas beneficiarias de estas subvenciones, en cuanto personas jurídicas y por tanto obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, efectúen los trámites relacionados con la gestión de la subvención a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos trámites se realizarán obligatoriamente a través de la aplicación específica desarrollada al efecto por el Departamento, radicada en en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url www.aragon.es.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Según prevé el artículo 4 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), incluidas como submedida 19.4 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016.

  2. Las subvenciones incluyen:

    los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo rural (en adelante, EDLL que gestione el Grupo; y

    los costes de animación de la EDLL.

    Subvencionabilidad de los gastos.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2019 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:

    Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.

    En caso de telefonía fija, la línea contratada a nombre del Grupo.

    En caso de telefonía móvil, las líneas contratadas a nombre del Grupo y utilizadas por personal contratado por el Grupo, para las que se justifique el uso.

    Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 42.174,68 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 32.723,83 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

    A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

    En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 36.974,35 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente y de 29.334,82, euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

    En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

    Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y becario dedicado a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

    En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

    Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el...

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