ORDEN AGM/1477/2019, de 18 de octubre, por la que se determina el procedimiento y se abre el plazo para la solicitud de servicios de asesoramiento agrario para los titulares de explotaciones agrarias y forestales y de Pymes de las zonas rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, para 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Marco para la selección de entidades prestadoras de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias y forestales, y a las Pyme de zonas rurales, y para la adjudicación y prestación de servicios de asesoramiento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para los años 2017-2020, con opción a prórroga para los años 2021 y 2022, establece el marco que permite seleccionar a las personas destinatarias del sistema de asesoramiento que se articula a través de la entidades de asesoramiento seleccionadas conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

La cláusula 2.1.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) que rige el mencionado Acuerdo Marco establece que el objeto del mismo, se concreta de la siguiente manera:

- Seleccionar las entidades de asesoramiento para la prestación de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias y forestales y a las Pyme de las zonas rurales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para los años 2017-2020, de manera que el asesoramiento que presten pueda ser objeto de financiación comunitaria.

- Concretar todos los elementos que van a constituir la prestación a realizar por las entidades de asesoramiento, así como el importe del precio que las personas destinatarias del asesoramiento deberán abonar a la entidad beneficiaria.

- Establecer el criterio que sirva para la adjudicación de los contratos derivados con cada entidad de asesoramiento, así como de las prestaciones que regirán los contratos derivados con cada entidad de asesoramiento, conforme establecen los artículos 196 a 198 del TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Por otro lado, la cláusula 2.9.5. del PCAP, en su punto 1 establece que anualmente por Orden del Consejero competente en materia agraria se establecerán el procedimiento y el plazo para que las personas destinatarias puedan solicitar la prestación del servicio que precisen.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionados con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url:"http://enlinea.aragon.es/" http://aragon.es/. El número asignado a este procedimiento es el 1835.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse en conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 30 de enero de 2018, se adjudicó el contrato del Acuerdo Marco a las entidades que, en consecuencia, forman parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. Procede efectuar la selección anual de las personas destinatarias del servicio de asesoramiento regulado en el citado Acuerdo Marco con el fin de poder efectuar la firma del contrato derivado anual entre la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las entidades de asesoramiento seleccionadas.

La selección de las personas destinatarias de los servicios se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2.9.5. del PCAP.

La norma general es que los contratos derivados tengan una duración anual. No obstante, para que la tramitación de facturas y pagos derivados del sistema se produzca antes de la finalización del año natural, se considera que la finalización de los contratos derivados debe producirse el 6 de noviembre. Por ello, se propone que la duración de los mismos para el año 2020, sea desde la firma de los mencionados contratos derivados hasta el 6 de noviembre de 2020.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón. De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y el plazo para la solicitud de servicios de asesoramiento agrario para los titulares de explotaciones agrarias y...

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