ORDEN AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, por la que se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, conforme a lo que determina el apartado 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Comunidad Autónoma tiene también competencia exclusiva, de acuerdo a los apartados 20.ª, 21.ª, 22.ª y 23.ª, en montes y vías pecuarias, en espacios naturales protegidos, en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, caza y pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las peculiaridades de la organización propia, conforme al apartado 7 del citado artículo 71.

Asimismo el Estatuto de Autonomía en su artículo 61.1, reconoce la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón para crear y organizar su Administración y en relación a la misma le atribuye competencias exclusivas en el artículo 71.1.ª sobre creación organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por parte de este Departamento, desde la campaña 2010, se ha venido poniendo en marcha la posibilidad de que los interesados que así lo estimasen, pudieran presentar por si, o través de entidades previamente habilitadas para ello, la "Solicitud Conjunta" y las alegaciones al Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma. El establecimiento de este sistema ha demostrado ser muy positivo tanto para los interesados, como para las entidades y para el propio Departamento.

Dichas entidades deben presentar solicitud de habilitación entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, para ser habilitadas para la presentación de solicitudes en nombre de los interesados. Asimismo, será necesario suscribir un convenio de colaboración el cual contendrá las obligaciones de las entidades y actuaciones del Departamento.

De este modo, el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR