ORDEN AGM/130/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, además, favorecer el desarrollo y fijación de la población del mundo rural.

Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece el marco normativo de estas subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que han de ajustarse estas subvenciones caso de que sean compatibles con la regulación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. No obstante, ambas normas son aplicables en defecto de la regulación que de estas subvenciones se efectúa en los reglamentos comunitarios, estando financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas ("Boletín Oficial del Estado", número 264, de 31 de octubre de 2017), se aprobaron por Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Dicha Orden contiene las reglas de la subvención, que desarrollan las bases reguladoras previstas en el en Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, en el marco de los programas nacionales anuales, y remite su puesta en marcha a la correspondiente convocatoria.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años ("programas apícolas"). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión. Con arreglo al citado reglamento, el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España para el trienio 2020-2022, se aprobó por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2020.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.2. Programa de apoyo a explotaciones apícolas.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención, en todo caso y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando financiadas con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2020, de acuerdo con lo establecido, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo que no se oponga a la misma en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (en adelante la Orden DRS/518/2018).

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo...

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