ORDEN AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016, se publicó la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El Reglamento (UE) 2016/2012, de 8 de junio de 2016, regula las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura.

El nuevo Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, establece las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. En su anexo I "Catálogo Oficial de Razas de España", punto 1, incluye razas autóctonas aragonesas que no fueron contempladas en la modificación del PDR y en la correspondiente Orden indicada en el párrafo primero, por lo que resulta necesaria una nueva modificación de la medida 10.2. del PDR Aragón 2014-2020, para adaptarla a esta nueva situación incluyendo dichas razas.

Las nuevas obligaciones establecidas en el Reglamento y Real Decreto anteriormente indicados (como más importantes las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas) ocasionan un aumento del gasto a todas las Asociaciones Ganaderas, incluidas las razas en peligro de extinción que no están acogidas a la actual Medida 10.2, que debido a la escasa rentabilidad económica de sus explotaciones hace difícil que puedan cumplir con las nuevas obligaciones reglamentarias, por lo que resulta necesario incluir dichas razas en la Medida 10.2.

Para ello, en el Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, de 21 de junio de 2019, se incluyó la quinta modificación de dicho programa. Y por último, la Comisión Europea ha aprobado la modificación por Decisión de ejecución C(2019)6222, de 21 de agosto de 2019.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR...

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