ORDEN de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión de alumnos de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril), en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, habilita a la Consejera del Departamento para las tareas de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), en su artículo 68 prevé que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria («Boletín Oficial del Estado» 5 de enero), en su disposición adicional primera, y la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 1 de julio), en su disposición adicional cuarta, establecen la estructura básica de la organización de estas enseñanzas para personas adultas. Además, la disposición adicional quinta de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 3 de diciembre), incluye la adaptación de esta Orden a la Educación Secundaria para personas adultas.

Como desarrollo de esta normativa, la Orden de 2 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de julio).

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 14 de marzo), modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 14 de abril) regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria, Educación especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dadas las especiales características de la Educación Secundaria para personas adultas que se dirige a personas adultas y da acceso a la titulación básica de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, se hace necesario una Orden que regule el procedimiento de admisión de alumnos dentro del marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto de 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 31 de marzo de 2011 a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión de alumnos en la Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Requisitos de acceso
  1. Podrán matricularse en Educación Secundaria para personas adultas las personas mayores de 18 años...

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