ORDEN de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establece en su artículo 3, que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Con este objetivo, la presente orden complementa el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, en el artículo 14 recoge las obligaciones de los Departamentos para la determinación y publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los procedimientos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritas, que sean susceptibles de tramitación telemática y la actualización permanente de la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

Ya el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Dicha recomendación fue, asimismo, recogida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

También en el ordenamiento fiscal, la Ley General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un procedimiento telemático, de utilización voluntaria por los sujetos pasivos, para las fases de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y los Medioambientales.

Como precedentes destacables encontramos la Orden de 17 de septiembre de 2002 del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la Orden de 4 de septiembre de 2006, del citado Departamento, por la que se regula dicho procedimiento para los Impuestos Medioambientales.

La presente orden, pues, deriva de estas dos iniciativas hasta ahora vigentes, unificándolas en una sola norma, pero sin limitarse a una mera refundición, pues su finalidad es simplificar el procedimiento para el contribuyente que opte por el mismo, al tiempo que se dota de mayores garantías a la protección de sus datos personales y fiscales, y se perfeccionan los elementos técnicos del sistema, tanto en la forma de acceso de los usuarios, que incorpora la utilización del DNI electrónico o certificado digital emitido por proveedor autorizado, como en el control y justificación de los pagos realizados en este procedimiento a través de la generación de unos códigos generados informáticamente mediante un sistema criptográfico.

La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones referidas a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, así como los Medioambientales, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

En este marco normativo, el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dentro de las competencias del citado departamento, atribuye a la Dirección General de Tributos funciones en materia de "desarrollo de la política tributaria y la dirección funcional, la coordinación y la realización de las actualizaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", así como las relativas al "diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón".

La orden, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informada favorablemente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyas propuestas y observaciones han sido incorporadas a su texto articulado para darle su forma y contenido definitivos.

Por todo ello ordeno:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación y pago telemáticos de los documentos y las autoliquidaciones relativos a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y los Medioambientales, así como otros documentos o trámites complementarios...

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