ORDEN de 9 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las funciones, estructura, organización y funcionamiento del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, y por la que se reconocen sus actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, atribuyen a estos centros una serie de funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de innovación y formación, siempre dentro del contexto del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional. La calificación como centro de referencia nacional se debe realizar como convenio de colaboración entre la Administración estatal y la autonómica. Por ello se solicitará a la Administración General del Estado la firma del convenio una vez que el centro reúna todas las condiciones para poder desarrollar sus actividades.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza y, concretamente, los relacionados con la formación profesional.

El Decreto 134/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, adscribiéndolo al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de formación profesional. En su disposición final segunda se faculta al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.

El Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, dispone que esta norma será de aplicación a los Centros Docentes Públicos no universitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta de aplicación a este nuevo centro.

El Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, lo que deberá tenerse en cuenta para lograr el reconocimiento formal de las actividades organizadas por el centro.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece propuestas estratégicas con distintas líneas de actuación, destacando entre ellas la de consolidar y ampliar la red de centros de referencia nacional de formación profesional.

Para poder cumplir adecuadamente con las funciones previstas para el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón es preciso prever ciertos aspectos que permitan un funcionamiento operativo partiendo del hecho fundamental de que no se trata de un centro educativo en el sentido clásico del término, puesto que su forma de trabajar, el público al que va dirigido, los horarios y periodos en los que deberá prestar sus servicios y la estructura diferenciada de sus recursos humanos propios y, sobre todo, la necesidad de disponer de profesionales pertenecientes a un sector profesional especializado hacen de este centro una organización peculiar e innovadora en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cumpliendo con el trámite de información pública que establece el artículo 49 y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en la Disposición final segunda del Decreto 134/2013, de 23 de julio, por el que se crea el Centro de Innovación de la Formación Profesional de Aragón, y en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las funciones, organización y funcionamiento del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (en adelante CIFPA), entendido como un instrumento para la consolidación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y su desarrollo en nuestra Comunidad.

  2. La planificación, estructura, organización y funcionamiento del CIFPA deberá atenerse a lo dispuesto en esta orden, a la normativa estatal que regula los Centros de Referencia Nacionales de Formación Profesional y a la normativa reguladora de la formación permanente del profesorado de nuestra Comunidad cuando el centro actúe en este sentido.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del CIFPA será estatal en la familia profesional de Comercio y Marketing y, en particular, en el área profesional de Logística Comercial y Gestión del Transporte, una vez conseguida la calificación como Centro de Referencia Nacional. Su ámbito será la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a su consideración como centro de carácter específico en relación a la red de formación permanente del profesorado y como centro de innovación.

Artículo 3 Funciones del centro.
  1. El Decreto 134/2013, de 23 de julio, de creación del CIFPA, establece que las funciones que el centro realizará, con carácter general, son las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, y cuantas otras le encomiende el Departamento al que está adscrito.

  2. Además de las que le son propias como Centro de Referencia Nacional, el CIFPA deberá realizar las siguientes funciones:

  1. Favorecer las innovaciones metodológicas en el aprendizaje en la formación profesional.

  2. Constituir un punto de encuentro para propiciar la transferencia de ideas, tecnología, profesionales y experiencias innovadoras entre el sistema educativo y el sistema productivo, poniendo en funcionamiento entornos colaborativos entre los formadores de formación profesional y los trabajadores de las empresas.

  3. Organizar actividades de formación continua para el profesorado y para trabajadores no docentes.

  4. Reforzar la adquisición de la...

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