ORDEN de 9 de abril de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2014, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, y respecto de las subvenciones en materia de investigación e innovación, el citado Decreto contempla las subvenciones para la contratación de personal investigador en formación, regulando en el artículo 46 la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Con fecha 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019). En su apartado undécimo se regula la financiación de estas ayudas, señalando la cuantía global para las cuatro anualidades y su distribución en los diferentes ejercicios presupuestarios, todo ello calculado de acuerdo con la previsión de que los contratos comenzarían el 1 de mayo. Además, estas cuantías tienen carácter estimativo y su distribución puede alterarse de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, por diversas circunstancias la resolución de la convocatoria se ha retrasado, resultando imposible que los contratos se inicien en la citada fecha. De acuerdo con el calendario actual previsto, los contratos se iniciarán el 1 de septiembre, por lo que es preciso ajustar las anualidades señaladas en la orden de convocatoria.

Por otra parte, la naturaleza de aquellos que van a resultar beneficiarios de la ayuda exige que la cuantía estipulada para el año 2015 se distribuya de diferente forma entre las partidas presupuestarias que la prevista inicialmente.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las...

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