ORDEN de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha motivado que el Gobierno de España haya declarado el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento, ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, hasta el 24 de mayo de 2020. Dicha disposición prevé una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como otras medidas temporales de carácter extraordinario, entre las cuales se encuentran algunas medidas en materia de transportes.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas a las materias de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior. En este sentido, y en lo que concierne a los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios aéreo y marítimo de competencia autonómica o local sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o de titularidad pública, se prevé el mantenimiento de su oferta de transporte, habilitando a las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes para poder establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como para establecer otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, dispone que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Añade que podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Respetando el marco general establecido por el Estado, teniendo en cuenta dicha habilitación, y de acuerdo con la realidad de las necesidades de movilidad existentes en Aragón y la evolución de la situación sanitaria, se consideró conveniente adoptar una serie de medidas en materia de transportes, en especial reducir la ordinaria oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, sin perjuicio de que con carácter general dicha reducción debiera garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente dispongan de dichos servicios, de forma que los ciudadanos pudieran seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.

Igualmente, resultaba necesario permitir que dichas reducciones se modularan en el tiempo durante este periodo en función de la evolución de la situación sanitaria, de la demanda o de otras circunstancias que aconsejen su modificación.

Así, en un primero momento y por Orden de 16 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, se redujo con carácter general la oferta de servicios a un 50%.

Posteriormente, por Orden de 18 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, se redujo dicha oferta a un 75%, y se estableció la previsión de que, en caso de que como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se considerase adecuado, se podría modificar ese porcentaje mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Esto dio lugar a varias resoluciones que adecuaban la oferta a las concretas características de algunos de los servicios de transporte público regular de viajeros. Además, se establecían como excepción los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción establecida era del 50%.

Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia. Dicho Plan es orientativo, pues plantea la hoja de ruta que tiene el Gobierno para avanzar hacia la...

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