ORDEN de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las competencias generales de cada uno de los órganos directivos que lo componen ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 octubre 2011), en su artículo 17.g) se establece que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad acuciante en el marco de la unidad europea. La capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos lingüísticos y culturales diferentes.

El objetivo del eje prioritario 2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. Una de las operaciones gestionadas por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte es el "Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras" como medio de mejora del acceso al empleo y la conservación del puesto de trabajo. Una de las actividades previstas en esta operación es esta convocatoria de becas para auxiliares de conversación para su actuación en centros educativos.

El Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, y la aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y de los Memorandos suscritos entre España y Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Portugal y Reino Unido ("Boletín Oficial del Estado", número 187, de 6 de agosto de 2013), ampara la convocatoria de estas becas de auxiliares de conversación.

La convocatoria de estas becas persigue una doble finalidad, por una parte facilitar a los becarios el perfeccionamiento en nuestro idioma y el conocimiento cultural de nuestra Comunidad Autónoma y, por otra, integrar en los centros educativos aragoneses a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas de los alumnos del centro de acogida, aumentando su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y cultura del auxiliar.

La presente orden incluye tanto las bases reguladoras para su concesión como la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa.

En la gestión de la convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

La anualidad 2015 está cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, pero la Comunidad Autónoma de Aragón debe asumir íntegramente la financiación del año 2016 al finalizar el periodo de ejecución del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 en diciembre de 2015 y no estar incluida esta actuación en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020.

El artículo 2.2 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de su competencia.

Las bases reguladoras insertas en esta convocatoria han sido informadas por la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con fecha 2 de marzo de 2015. Posteriormente por la Dirección General de Servicios Jurídicos, con fecha 18 de marzo de 2015.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, de becas para auxiliares de conversación en lengua inglesa y francesa para centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  2. Los auxiliares en lengua inglesa se podrán destinar en centros de educación infantil y primaria, secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y los auxiliares de lengua francesa se podrán destinar en centros de educación secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Presupuesto y financiación.
  1. La financiación de esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio 2016.

  2. El presupuesto máximo destinado para esta finalidad es de 124.489,69 €, y será cofinanciada la anualidad del 2015 al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050/G/4231/480093/11101, 18050/G/4231/480093/91001 y 18050/G/4231/480093/91002, con la siguiente distribución temporal:

  3. En este presupuesto se incluyen las becas y la cotización del Gobierno de Aragón al Régimen General de la Seguridad Social según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose las que obtengan mayor puntuación:

    1. Estudios universitarios en algún país con el inglés o francés como lengua oficial.

      Por cada: Licenciatura, grado o equivalente: 2 puntos; Diplomatura o Máster: 1,5 puntos; Otros: hasta 1 punto.

      Hasta 2 puntos.

    2. Estudios universitarios relacionados con la docencia de una lengua extranjera.

      Por cada: Licenciatura, grado o equivalente: 1,5 puntos; Diplomatura o Máster: 1 punto; Otros: hasta 1 punto.

      Hasta 5 puntos.

    3. Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas

      A1- 0,25; A2- 0,5; B1- 0,75; B2- 1; C1- 1,25; C2- 1,5 puntos

      Si se acreditan varios niveles de un mismo idioma, sólo se tendrá en cuenta el superior.

      Hasta 4 puntos.

    4. Experiencia docente en lenguas extranjeras.

      Por cada mes completo o por cada 50 horas sueltas 0,1 puntos.

      Hasta 4 puntos.

    5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras.

      Por cada 10 horas de formación 0,1 puntos.

      Hasta 2 puntos.

    6. Participar en el curso 2015-16 en programas institucionales de movilidad de la Universidad de Zaragoza, de otras Universidades en Aragón o de Protocolos firmados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

      Hasta 3 puntos.

  2. Deberá obtenerse un mínimo de 2 puntos para ser beneficiario de la beca.

Artículo 4 Incompatibilidades.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente orden es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán optar a estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Auxiliares de lengua inglesa: haber nacido o tener nacionalidad o haber vivido al menos 3 años de los últimos 6 años en alguno de los siguientes países: Australia, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda o Nueva Zelanda;

  2. Auxiliares de lengua francesa: haber nacido o tener nacionalidad o haber vivido al...

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