ORDEN de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico correspondiente a la Educación Primaria, regula en sus artículos 11 y 12 los referentes, características y procesos de la evaluación y las condiciones de promoción del alumnado. En este contexto, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho a los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimientos sean valorados y reconocidos con objetividad.

Asimismo, dispone en la Disposición adicional cuarta los documentos oficiales de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisa en sus artículos 11, 12, 13 y 14 el carácter de la evaluación y su ámbito, así como la promoción del alumnado y la aplicación de las evaluaciones individualizadas que se realizarán en tercero y sexto de Educación Primaria.

En consonancia con las disposiciones referidas en la presente orden, la evaluación se plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como la mejora de la práctica docente.

Se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora continua del proceso educativo.

Esta orden determina el marco en el que debe aplicarse la evaluación en Educación Primaria, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

De conformidad con todo lo anterior, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 7 de octubre de 2014, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y la del proceso de enseñanza de la Educación Primaria, procesos ambos que se influyen mutuamente, así como regular la evaluación y promoción del alumnado.

  2. Dicha orden será de aplicación para toda la etapa, a partir del curso 2014-2015, en los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Referentes de la evaluación.
  1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

  2. La evaluación se llevara a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. A tal efecto, la Dirección General de Ordenación Académica ha establecido mediante Resolución de 30 de junio de 2014, los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos. Asimismo, mediante Resolución de 10 de julio de 2014, se ha aprobado la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, que serán el referente fundamental y específico para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el de la consecución de los objetivos de etapa y de las diferentes áreas de conocimiento que conforman el currículo de la Educación Primaria.

  3. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables deberán concretarse en las Programaciones Didácticas, en los aspectos de cada área de conocimiento contemplados en el artículo 21.3 de la Orden de 16 de junio de 2014, a través de indicadores de logro de los mismos, donde también se expresarán de manera explícita y precisa los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para los cursos primero, segundo, cuarto y quinto con objeto de superar las correspondientes áreas de conocimiento.

    Asimismo, las Programaciones Didácticas contendrán los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

  4. Los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de tercero y sexto se explicitan subrayados en el anexo II de la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria.

Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación en la Educación Primaria, que formará parte inseparable del proceso educativo, será global, sistémica y estará referida al desarrollo de las competencias clave y a la adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de área, así como en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas de conocimiento. Dicha evaluación se aplicará sobre los elementos que intervienen en una realidad educativa y su interacción y, fundamentalmente, sobre los procesos del alumnado y sobre la actividad docente, entendiendo que ambos procesos se influyen mutuamente.

  2. La evaluación tendrá carácter formativo y propiciará un proceso constante de mejora, tanto de los aprendizajes como de la práctica docente. Dicha evaluación aportará la información necesaria al inicio del proceso y durante su desarrollo para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y el logro de las competencias clave.

    La evaluación se entiende también como un elemento educativo en sí misma, por ser un elemento de desarrollo de maestros y alumnos. Aplicada sobre el proceso de aprendizaje debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo a la competencia clave de aprender a aprender y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formador o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación, dando un claro protagonismo a los evaluados.

  3. El carácter sumativo de la evaluación, como progresión en la adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de la etapa, se aplica sobre el final del proceso y el nivel de logro de las metas planteadas tanto para la evaluación del aprendizaje como de la enseñanza. El análisis de los resultados debe servir para definir el plan de mejora de centro.

  4. El carácter continuo de la evaluación es consecuencia del concepto de evaluación inicial, evaluación procesual y evaluación final como eslabones imprescindibles y complementarios, destacando que, en realidad, cada evaluación final es también una evaluación inicial que indica dónde se pondrán los mayores esfuerzos en el siguiente proceso.

    Por ello, a través de la evaluación, que tendrá carácter continuo y formativo, el profesorado recogerá la información de manera permanente acerca de la metodología de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos con especial atención al grado de adquisición de los estándares de aprendizaje evaluables. Los métodos utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

  5. El carácter preventivo que tiene la evaluación en la detección de dificultades de aprendizaje en cuanto éstas se ponen de manifiesto, permitirá contar en cada momento con una información general de su aprendizaje, la adecuación del proceso de enseñanza a sus necesidades, la aplicación de medidas de apoyo educativo con carácter individual o de grupo, la orientación al alumnado en sus actitudes, pautas de trabajo y elecciones curriculares, el diseño de acciones tutoriales y el establecimiento de formas...

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