ORDEN de 3 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos del Departamento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Así lo establece el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Correlativamente, la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento de los ciudadanos

El Gobierno de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal. Mediante Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, creó el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguló la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y estableció otras medidas en materia de administración electrónica. Así, en su artículo 14 prevé que cada Departamento determinará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación telemática, mediante orden, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, dispone que cada Departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón "http://www.aragon.es" y por Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta orden regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos tramitados por los diferentes órganos del Departamento de Presidencia y Justicia, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar telemáticamente sus solicitudes y otros documentos en relación con estos procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y, en base a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, modificado por Decreto 17/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba su estructura orgánica, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos de competencia del Departamento de Presidencia y Justicia susceptibles de tramitación telemática, que son los que figuran en el anexo I de esta orden, siendo únicamente de aplicación a dichos procedimientos.

  2. Los trámites que podrán realizarse de modo telemático, de acuerdo con lo especificado en la normativa reguladora de cada procedimiento, son la presentación de solicitudes y documentación complementaria, y la práctica de notificaciones.

  3. Las previsiones de esta orden no afectan al resto de...

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