ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La escalada es una actividad deportiva tradicionalmente vinculada a los ámbitos montanos que se viene realizando en la Sierra de Guara desde hace más de medio siglo, si bien su práctica ha evolucionado desde entonces siendo actualmente una actividad que puede resultar sensible para la conservación de determinados elementos naturales o influir en la experiencia por parte de otros visitantes del espacio. Es objeto de la presente orden compaginar la actividad deportiva de la escalada con la protección de la fauna y la flora silvestre, de modo que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales.

Mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, se declaró el Parque de la Sierra y Cañones de Guara quedando este espacio, a partir de entonces, bajo un régimen jurídico singular orientado a la protección de los recursos naturales. El artículo 3 de esta ley plantea como uno de sus objetos la regulación de los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, forestal y urbanístico del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico.

Aunque la ley no menciona expresamente la escalada, el artículo 23 consideraba infracción la práctica de deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados.

En este contexto, la práctica de la escalada se podía entender como actividad compatible sólo en aquellos casos en los que no afectara negativamente a los recursos naturales objeto de protección.

La escalada fue específicamente regulada por el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Según el apartado 4.08.5.5, del mencionado decreto, la apertura de nuevas vías de escalada requería una autorización de la Dirección del Parque, no así la práctica de la escalada en las vías preexistentes. Asimismo, el citado decreto prohibía la escalada en zonas de Uso limitado 3, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio y las mismas fechas para la zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR