ORDEN de 25 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Unión Europea estableció a finales de 2008 el Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas (en adelante Plan), con la finalidad de contrarrestar la tendencia observada de disminución del consumo de frutas y hortalizas de los niños, incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios, de forma que redundara en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha ejecutado el Plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros participantes gracias a la implicación del profesorado en el mismo.

Como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y del Reglamento Delegado (UE) n.º 500/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, se han introducido modificaciones en la normativa comunitaria que regula el Plan que es necesario trasladar al marco normativo vigente en esta comunidad autónoma, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar una nueva orden de bases reguladoras, derogando la anterior.

Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa comunitaria que es preciso incorporar en la nueva orden de bases reguladoras figura el incremento de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, que puede alcanzar el 75% de los costes, la financiación de las medidas de acompañamiento del Plan y la incorporación de los centros de enseñanza secundaria.

Además de las modificaciones anteriormente citadas, procede introducir la posibilidad de fraccionar el Plan por áreas geográficas y de financiar el Plan mediante cualquier contribución del sector privado.

Aparte de la legislación anteriormente citada, la normativa comunitaria relativa al Plan incluye al Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Por otra parte y conforme al articulo 23 apartado 2, Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado plan deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado español notifica anualmente a la Comisión Europea, que se erige como marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Como consecuencia de lo anterior, el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas correspondiente a Aragón queda incluido en el referido Plan Nacional.

En los indicados planes, y en concreto en el Plan Autonómico, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce y los suministradores de la fruta y hortaliza.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina las condiciones para la concesión de la ayuda y la autorización de los solicitantes, y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar un marco normativo propio, por lo que se dicta la presente orden con el objeto de establecer las bases reguladoras y, en particular, el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones comunes a la gestión de subvenciones y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura ganadería y medio ambiente se otorguen por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios, por lo que la orden reconoce a esa Dirección General la cualidad de autoridad competente en la materia.

Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de la ayuda a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Finalmente procede indicar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado anualmente por la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El régimen de esta ayuda estará constituido además de por estas bases reguladoras, por el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que se apruebe anualmente, al que se sujetarán todos los que intervengan en la actividad subvencionable.

  2. Anualmente o con la frecuencia que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes se aprobará por el Consejero competente en materia de agricultura la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará al contenido del correspondiente plan autonómico...

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