ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas para el citado periodo.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal, firmado el 28 de agosto de 2014, establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias que tiene asumidas en materia de vivienda y según lo establecido en el convenio, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas de los Programas del Plan, en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

Así, la concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, que regula el Plan Aragonés, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

La cláusula 9 del convenio especifica las actuaciones que se compromete a ejecutar la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Así, en los Acuerdos se establece la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana, las actuaciones concretas a desarrollar, la financiación específica que se compromete a aportar cada una de las Administraciones para cada tipo de actuación, las anualidades y el resto de compromisos que se asumen por cada parte, figurando como ente gestor de las actuaciones el Ayuntamiento correspondiente.

Por otra parte, la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, ha determinado la efectividad de las ayudas contempladas en el Plan Estatal y se concluyen, de hecho, todas las actuaciones y ayudas de planes anteriores, prevista en la Disposición adicional décima del Plan.

La Disposición Final Primera del Decreto que regula el Plan Aragonés faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, en desarrollo de los Acuerdos que se suscriban por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y los Ayuntamientos correspondientes, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden regula los procedimientos para la aplicación de las medidas de financiación reguladas en el Capítulo VI del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, así como en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 120/2014 de 22 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, relativas al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden se someterá a lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", por Orden de 23 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, en los Acuerdos que se suscriban en Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y los Ayuntamientos correspondientes, así como a la normativa municipal que sea de aplicación en cada caso.

Articulo 3 Ámbito territorial.

Las ayudas contempladas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas se circunscribirán a los ámbitos territoriales delimitados que sean objeto de Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente en el seno de las Comisiones Bilaterales, según lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 233/2013.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones subvencionables por este programa son las siguientes, dentro del marco del Acuerdo suscrito en la Comisión Bilateral correspondiente:

    1. Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

      En el caso de rehabilitación integral de un edificio solo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación.

      Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas.

    2. Urbanización y Reurbanización. Ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

      b.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

      b.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

      b.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

      - Agua: las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

      - Energía: las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

      - Uso de materiales y gestión de residuos: las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

      - Protección y mejora de la biodiversidad: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

    3. Renovación.

      Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

      Solo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales demolidas.

  2. También serán subvencionables:

    1. Realojo.

      Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda...

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