ORDEN de 21 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que modifica la Orden de 18 de julio de 2014, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en el artículo 20 que bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Formación Educativa, se encomienda al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado "la coordinación y a apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y propuestas de selección de sus directores y asesores de formación".

Asímismo, el articulo 10.2 del Decreto 105/2013, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, y el articulo 15.5 de la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales, atribuyen a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado las labores de dirección, planificación y seguimiento que aseguren el correcto funcionamiento de dichos Centros y del desarrollo de las funciones del personal adscrito a los mismos.

La autonomía pedagógica y organizativa reconocida a los Centros de Innovación y Formación Educativa conlleva un importante grado de desconcentración administrativa a la definición y gestión de la formación del profesorado, que permite garantizar suficientemente la identificación de las necesidades de su propio ámbito territorial. Por ello, el desarrollo con una coherencia y coordinación adecuadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de sus funciones de impulso y planificación, hace necesario el otorgamiento de un mayor peso a la misma en el proceso de selección de los Directores y Asesores de formación de los mencionados centros, así como en la composición de los órganos colegiados encargados de la selección, con el fin de evitar disparidad de criterios. Por otra parte, los principios de celeridad y eficacia administrativas hacen conveniente la simplificación de algunos trámites y la eliminación de duplicidades en el mencionado proceso de selección.

Por todo ello, en virtud de...

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