ORDEN de 20 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo del Deporte en Aragón cuyo artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores".

Por su parte, el Decreto 178/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 26 de julio de 2012), en el artículo único, apartado 12 se da nueva redacción al artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación.

"Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado, Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición".

Además el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), en los subapartados ae) af) y ag) del artículo 1.2, atribuye al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales, colaborando, también, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9.1.10.ª el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, "la promoción y fomento de la actividad deportiva...", y "la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar...", y con carácter particular, "la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales".

La Orden de 2 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, define la acreditación del Educador Polideportivo, establece su programa formativo y el procedimiento de obtención y autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dado que dicha acreditación está configurada para la participación como entrenador en el deporte escolar, con vigencia temporal limitada y conceptuación transitoria hasta la obtención de titulaciones oficiales y otras formaciones reconocidas relacionadas con el ámbito de la actividad física deportiva, se considera oportuno dejar sin efecto la orden citada, incorporando a las Bases Generales de los XXXIII Juegos Escolares que ahora se aprueban los requisitos requeridos para la participación en los mismos como entrenador, respetando las acreditaciones de educador polideportivo ya expedidas que mantuvieran su vigencia durante el desarrollo de los mismos.

La Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, determina en su artículo 83.1 las actividades subvencionables dirigidas a financiar programas de actividades convocadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

La ayuda para las Federaciones Deportivas Aragonesas con destino a los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar será convocada en el ejercicio 2016.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Aprobar las Bases Generales por las que se regirán los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, correspondientes al curso/temporada 2015-2016, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, programa 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva, a desarrollar con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Segundo.- La Dirección General del Deporte coordinará con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad.

Tercero.- Facultar al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, como continuación de las actividades que se regulan por esta orden, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas competiciones.

Cuarto.- Facultar al Director General del Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la presente orden.

Disposición Transitoria única
  1. Al objeto de la tramitación de la licencia de entrenador para la participación en los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar, serán validas las acreditaciones de Educador Polideportivo, emitidas hasta la fecha por la Dirección General de Deporte, conforme a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2014, por la que se define la acreditación de Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón manteniendo la vigencia de dos años con la que fueron emitidas.

  2. Aquellas acreditaciones de Educador Polideportivo emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden referida en el apartado anterior permitirán la tramitación de la licencia de entrenador, previa validación, en su caso, por la Dirección General de Deporte, conforme a la disposición transitoria segunda de dicha orden.

Disposición Derogatoria única.- Queda derogada la Orden de 2 de septiembre de 2014, por la que se define la acreditación de Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición Final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

BASES GENERALES

Primera.- Participantes

Centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Segunda.- Deportes convocados

  1. Especialidad de equipo

    Baloncesto, Balonmano, Béisbol y Sofbol, Fútbol, Fútbol 7, Fútbol Sala, Fútbol Americano, Hockey Hierba, Hockey Sala, Rugby, Voleibol, Voleiplaya, Waterpolo.

    Las competiciones de Fútbol y Fútbol 7 se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.

  2. Especialidad individual

    Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes de Invierno, Deportes Tradicionales, Escalada Deportiva, Esgrima, Gimnasia Aeróbic, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Gimnasia Saltos, Golf, Judo, Lucha, Natación, Natación Sincronizada, Orientación, Patinaje, Pelota, Salvamento y Socorrismo, Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón.

    Las competiciones de Ciclismo, Deportes de invierno e Hípica se realizarán según programas de las correspondientes federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.

  3. Deporte para personas con discapacidad

    Será desarrollado por normativa específica.

    Deporte Especial, para personas con discapacidad intelectual.

    Deporte Adaptado, para discapacitados físicos y sensoriales.

  4. Otros deportes

    Podrán incluirse, a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas, otros deportes que, en caso de autorizarse, se dará la difusión necesaria tanto de la convocatoria como de las normas.

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