ORDEN de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y su posterior modificación por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, fijaban los criterios que permitían garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación a las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece en su anexo IV los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios. Incorpora como novedad la modificación de la duración de los cursos que capacitan para los diferentes niveles de formación, así como de las materias que conforman los temarios existentes. Asimismo, deroga la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece en su artículo 17 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias necesarias especificadas para cada nivel en el anexo IV.

Esta misma norma dispone en su artículo 19.1 c) que el órgano competente de la comunidad autónoma "Podrá habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet, que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo para la actualización de los conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artículo 18. El sistema deberá incluir los formularios, en soporte electrónico, utilizables para justificar la asimilación de los respectivos conocimientos".

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos...

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