ORDEN de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, - actualmente vigente en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones derogatoria y transitoria primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón -, desarrollaba la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, que ordenaba al Gobierno de Aragón la regulación de los mínimos de calidad y participación a los que había de ajustarse cada sector de servicios especializados así como los mecanismos de evaluación y control que permitieran la garantía de cumplimiento de tales niveles.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en sus artículos 78 y 80, mantiene la exigencia de la autorización administrativa prevista en la derogada Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, entendida ésta como el acto administrativo que habilita para el ejercicio de actividades en el ámbito de los servicios sociales. El régimen de habilitación previsto a través de la correspondiente autorización para la puesta en funcionamiento de los servicios y centros sociales especializados que puedan promoverse, tiene como finalidad primordial asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos como garantía de los derechos reconocidos en la referida Ley 5/2009 a los usuarios de los servicios sociales.

El requisito y el régimen de autorización administrativa contemplado en la Ley de Servicios Sociales de Aragón y en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, para la creación y funcionamiento de centros y servicios sociales especializados, obedece a la necesidad de garantizar la salud y seguridad de las personas mayores, personas con discapacidad, menores, personas en riesgo de exclusión social y otros colectivos de personas especialmente vulnerables y unos mínimos de calidad en el funcionamiento de estos centros y servicios sociales que redunden en el bienestar de estas personas, siendo el cumplimiento de las condiciones mínimas de tipo material y funcional recogidas en el referido Decreto, verificado por la inspección de centros y servicios sociales, condición indispensable para la obtención de la correspondiente autorización administrativa para la puesta en marcha y funcionamiento.

No obstante, el artículo 5 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, dispone que cuando la Administración tenga conocimiento de la apertura o modificación de cualquier servicio o establecimiento de servicios sociales sin autorización previa...

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