DECRETO 16/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones y se regula su funcionamiento.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 16/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones y se regula su funcionamiento.
A propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su sesión del día 14 de enero de 1983, DISPONGO:
Artículo 1.º- Se crea en la Diputación General de Aragón la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones con los siguientes fines:
a) Informar sobre los diferentes aspectos de la Administración Autonómica: Competencias recibidas, ubicación de las diversas dependencias, situación en que se encuentran los expedientes y solicitudes formuladas, y, en general cuantos informes sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica.
b) Hacer viable la participación ciudadana, recogiendo las sugerencias e iniciativas de particulares, funcionarios y unidades administrativas conducentes a mejorar la prestación de servicios o los planteamientos de problemas concretos o posibles soluciones a deficiencias reales.
c) Recibir y dar solución a posibles reclamaciones sobre deficiencias en el funcionamiento de servicios, desatenciones, trato recibido y en especial las que supongan paralización, infracción de plazo preceptivo, u omisión de trámite que pueda subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.
d) Informar sobre las formas de ejercer el Derecho de Petición y recibir, registrar y dirigir las peticiones hacia las unidades competentes para su tramitación.
Artículo 2.º- La Oficina dependerá directamente del Presidente de la Diputación General de Aragón, como Unidad con categoría mínima de Negociado y con el personal necesario para el eficaz cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.º- La Oficina estará situada en la sede principal de la Diputación General de Aragón.
Artículo 4.º - La Oficina pondrá a disposición del público impresos para formular las informaciones, sugerencias y reclamaciones, pero atenderá igualmente las cursadas sin sujeción a modelo alguno, y tanto las presentadas personalmente como las recibidas por correo, siempre que esté identificado el peticionario o reclamante.
Artículo 5.º - La presentación de la Queja en ningún caso producirá la suspensión de la tramitación del...
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