DECRETO 4/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la nueva composición de las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la nueva composición de las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Decreto 3.194/1970, de 22 de octubre (B. O. E. de 9 de noviembre de 1970) venía a crear las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico ante la imperiosa necesidad de introducir una mayor fluidez en la tramitación de los expedientes de proyectos de obras a realizar en las ciudades y conjuntos histórico-artísticos.

Comoquiera que el Real Decreto 3.065/1983, de 5 de octubre (B. O. E.

de 12 de diciembre de 1983) traspasaba competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, parece necesario proceder a la remodelación de dichas Comisiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 24 de enero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-En cada capital de provincia habrá una Comisión de Patrimonio Cultural, adscrita al Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

Artículo segundo.-La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural examinará todos los expedientes de proyectos de obras a realizar en los edificios, conjuntos o entornos declarados de interés histórico-artístico, elevando al Consejero de Cultura y Educación la propuesta de aprobación o denegación, en su caso, de los mismos.

Cuando no exista unanimidad, el expediente será elevado necesariamente para su resolución a la Dirección General del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

Artículo tercero.-Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural estarán formadas por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director del Servicio Provincial de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

b) Los Vocales, que serán:

-Un representante del Servicio del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

-Un representante del Servicio Provincial del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

-Un representante especialista en Patrimonio Histórico-Artístico, de la Diputación Provincial correspondiente.

-Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos, del ámbito territorial correspondiente.

-Un representante especialista en Patrimonio...

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