DECRETO 14/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, competente para la revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

Al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se le atribuye por el ordenamiento jurídico competencias para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 euros; conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos; y conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, establece en el apartado primero del artículo 18 que "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y dos vocales" y en el apartado segundo del mismo precepto que "La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública."

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como titular del Departamento competente en materia de contratación pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón...

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