ORDEN de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura (BOA núm. 93, de 4-8-2000), modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo (BOA núm. 60, de 23-5-2001).

Su disposición transitoria única ("Monitores, guías o instructores"), modificada, establece en su número uno que "mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en los Reglamentos de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior".

Además el número tres de la disposición transitoria dispone que los monitores, guías o instructores "en todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente".

Para la correcta aplicación de la norma transitoria es necesario determinar los títulos, cursos, certificados, y diplomas que serán reconocidos en este período para la inscripción de las empresas en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones finales primera del Decreto 146/2000, de 26 de julio y del Decreto 92/2001, de 8 de mayo, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.º.--Títulos, diplomas y certificados.

Los títulos, diplomas y certificados que se considerarán válidos a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, modificada por el Decreto...

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