ORDEN de 8 de abril de 1987, conjunta de los Departamentos de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en instalaciones y...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de abril de 1987, conjunta de los Departamentos de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en instalaciones y explotaciones ganaderas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y adopción de las medidas precisas para mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente.

Por R.D. 298/1979, de 26 de enero, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Desde su creación, por Decreto 105/1984, de 17 de diciembre de la Diputación General de Aragón, las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, encuadradas orgánicamente en el Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, tienen encomendada la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y normas complementarias.

El artículo 25.2 f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985 atribuye a los municipios competencia en materia de protección del medio ambiente en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre la materia.

Conforme a los artículos 4 y 7 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el Ayuntamiento tiene reconocida competencia para, a través de sus Ordenanzas y de los planes de urbanización, establecer normas de emplazamiento, y otras, protectoras del medio ambiente respecto de las actividades e instalaciones ganaderas que se desarrollen en el término municipal La presente, es una norma de carácter instrumental que persigue facilitar la consecución, a nivel local y autonómico, de los siguientes objetivos: mejorar la sanidad ambiental, tratando de prevenir y evitar la propagación de enfermedades de animales o personas; potenciar la más racional localización en el territorio, desde el punto de vista urbanístico, de esta clase de instalaciones, para lograr un grado óptimo de salubridad y elevar la calidad de vida, evitando olores, ruidos y otras molestias; y conseguir las mejores condiciones en la población animal adoptando medidas que dificulten la transmisión de enfermedades entre animales, teniendo a su vez presente la necesidad del desarrollo armónico de la economía ganadera aragonesa.

Para ello, se señalan criterios de aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en actividades e instalaciones ganaderas, en especial, los relativos a emplazamientos y condiciones higiénico-sanitarias, que tienen distinto alcance en cada una de las Administraciones Públicas a las que se dirige la norma: la autonómica y la municipal.

Las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias en la materia, aplicarán los criterios aquí previstos con carácter supletorio, en ausencia de regulación municipal.

Con un absoluto respeto al principio de autonomía municipal consagrado tanto en la Constitución Española como en la Legislación de Régimen Local vigentes, el valor de los citados criterios respecto a los Ayuntamientos es meramente orientativo.

Los Ayuntamientos que lo deseen, podrán recogerlos en sus Ordenanzas y Planes Urbanísticos.

Por todo ello, y previo informe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, por los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes; de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; y de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, se ha dispuesto:

Primero Aprobar la siguiente Instrucción por la que se establecen criterios para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en actividades e instalaciones ganaderas, y que se publica a continuación.

Segundo. Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las instrucciones de la Diputación General de Aragón, de fecha 9 de enero de 1980 (BOA de 12 de febrero).

Dada en Zaragoza, a 8 de abril de 1987 El Consejero de Urbanismo, Obras...

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