DECRETO 21/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por e1 que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por e1 que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 51/1990, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud. En el artículo 19 del citado texto, figura la composición de los Organos de Gestión de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo, y en el artículo 22, crea las Unidades Administrativas de cada Organo para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Con el fin de adecuar la estructura de los Organos de Gestión del Servicio Aragonés de Salud a los cometidos concretos que se derivan de las competencias que tiene asignadas, parece oportuno modificar la actual Dirección Funcional de Asistencia Sanitaria y Promoción de la Salud, al objeto de acomodar su estructura a las necesidades reales, surgidas en el desarrollo de su actividad.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992, DISPONGO:

Artículo único. Los artículos 19, 20 y 22 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 19. Los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, contarán con los siguientes órganos de gestión:

1. La Gerencia.

2. La Secretaría General.

3. Las Direcciones Funcionales de:

Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Atención Especializada.

Programación y Gestión Económico-Financiera.

Instalaciones, Obras y Suministros.

"Artículo 20. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden se adscriben al Director Gerente las siguientes Unidades:

Uno. a) La Inspección y Evaluación de Servicios con rango de Jefatura de Servicio, dotada de las siguientes Secciones: Inspección y Evaluación de Servicios Sanitarios.

Inspección de Servicios Administrativos del Organismo.

b) Este Servicio estudiará y gestionará los sistemas de evaluación, seguimiento y control de la calidad asistencial de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 h) y 36 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, proponiendo los criterios de homologación de Centros Asistenciales.

Dos. El Servicio de Estudios, Documentación e Informes...

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